Cómo se prestará ahora el servicio de justicia al levantarse la emergencia sanitaria

El 30 de junio se levantó la emergencia sanitaria en Colombia, pero muchas de las actividades que se realizaron de manera virtual durante su vigencia, continuarán prestándose de similar manera, entre ellas el acceso al sistema de justicia.

Así lo dio a conocer el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PCSJA22-11972, por medio del cual adoptó las  medidas para la prestación del servicio de justicia a partir del 5 julio de 2022.


  Acceso virtual y físico a despachos judiciales

El acceso a las dependencias judiciales ahora se hará, preferentemente, de manera digital y virtual, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aplicación a la ley 2213 de 2022.

Sin embargo, se garantizará igualmente la atención personal a los usuarios en todos los despachos judiciales, para lo cual será obligatoria la apertura de todas las sedes judiciales y administrativas, al igual que la presencia de funcionarios en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo y demás dependencias administrativas de la Rama Judicial.

   Audiencias virtuales o mixtas

Las ausencias se continuarán realizando, preferentemente, de manera virtual, a través de las plataformas y medios tecnológicos dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Pero las audiencias en Salas de Tribunales o la Corte Suprema de Justicia, se podrán realizar de manera virtual, presencial o mixta, según lo defina cada Sala o Corporación.

  Recepción virtual de documentos en los despachos judiciales

Las demandas, tutelas, acciones, memoriales, oficios, documentos escritos y otras solicitudes que se envíen a los despachos judiciales y dependencias administrativas, se continuarán recibiendo de forma virtual en la sede electrónica dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura.

Sin embargo, cuando el usuario encuentre barreras de acceso o manifieste que no cuenta con los medios tecnológicos, podrá presentar los documentos en físico, o de manera verbal si la actuación es de carácter verbal.

El funcionario que recibe los documentos físicos o en cualquier medio, deberá digitalizarlos y remitirlos al competente para que integre el expediente.

   Tema del 5to. Congreso académico

Por la importancia de este tema, lo hemos incluido en el programa de nuestro 5to. Congreso Académico Virtual del próximo viernes 22 de junio, a cargo de la Juez  Mónica María Mejía Zapata, quien explicará los efectos de la nueva ley 2213 de 2022 en los procesos judiciales civiles.

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