Cómo incide el toque de queda en la Propiedad Horizontal

Consideramos importante dar a conocer la implicación directa que tendrán, en edificios, conjuntos, parcelaciones y demás propiedades horizontales, las normas que regulan el “toque de queda” o “límites a la libre circulación”, impuestos en ciudades como Bogotá, Cali, Bucaramanga y los Departamentos de Cundinamarca, Valle del Cauca y Santander, y que se replican a lo largo del país.

En efecto, mediante Decreto 090 de marzo 19 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y Decreto 153 de marzo 19 del Departamento de Cundinamarca, se dispuso “LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas” en todo su territorio, desde las 11:59 p.m. del jueves 19 de marzo hasta las 11:59 p.m. del lunes festivo 23 de marzo.  En las ciudades de Cali, Pereira y Bucaramanga y Cartagena según Decreto 0728 de marzo 18, Decreto 382 de marzo 19, Decreto 0090 de marzo 19 y Decreto 0506 de marzo 17 respectivamente, y en los Departamentos del Valle del Cauca, Risaralda y Santander según el Decreto 1-3-0691 de marzo 18, el Decreto 399 de marzo 19 y el Decreto 0201 de marzo 19, también opera la misma restricción, pero a partir de las 10 p.m. del viernes 20 de marzo y hasta las 4:00 de la mañana del martes 24 de marzo, salvo en Risaralda que comienza el sábado a las 9:00 pm.

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Todos decretos tienen en común establecer algunas excepciones, que a pesar de ser generales, tienen repercusión directa para la Propiedad Horizontal:

  1. Se permitirá la libre circulación de vehículos y personas indispensables para la realización de actividades de las empresas de vigilancia privada

    Ello significa que las propiedades horizontales podrán contar con el servicio de vigilancia en sus porterías y perímetros sin ningún tipo de traumatismos, pues para el desplazamiento del personal de seguridad las empresas podrán utilizar sus vehículos o el sistema de transporte masivo que, a pesar de disminuirse en su frecuencia, se seguirá prestando.Difícil situación se presentará en aquellas copropiedades donde la seguridad o servicio de portería se presta por empleados directos o conserjes que pertenecen a firmas que no están acreditadas ante la Superintendencia de Vigilancia Privada, pues no cumplen con la excepción fijada en los decretos, a favor del personal de empresas de vigilancia.  A estos empleados, que obviamente necesitarán desplazarse durante el toque de queda, a riesgo de incumplir sus disposiciones y por ello recibir multas e incluso investigaciones penales, les corresponderá portar constancias de las copropiedades, carnets o cualquier otro documento, que acredite que cumplen labores de seguridad en los edificio y conjuntos;

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  2. Se permitirá la salida de mascotas, acompañadas de un miembro del núcleo familiar, a su entorno más inmediato, por espacio de 20 a 25 minutos

    Esta norma es importante, porque así el toque de queda no servirá de excusa a los propietarios de mascotas para decir que su mascota debe estar en las zonas comunes del edificio o conjunto, pues es claro que podrán salir del mismo, por espacio de 20 a 25  minutos;

  3. Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, alumbrado público y telecomunicaciones

    Se podrá solicitar la prestación de cualquier servicio, de empresas públicas, privadas o particulares, para garantizar la prestación de servicios públicos domiciliarios en la copropiedad, como por ejemplo solicitar la reparación de la planta eléctrica de emergencia.

    El Decreto 153 de 2020 que regula el toque de queda en el Departamento de Cundinamarca, incluye como excepción el servicio técnico y reparación de ascensores en caso de emergencia;

  4. Personal de aseo
    Solo para el Departamento de Cundinamarca, que no regula el toque de queda en Bogotá por ser Distrito Capital, se reguló, en el literal l) del parágrafo del artículo 1, como excepción a la restricción de desplazamiento, la del personal para las actividades de desinfección, aseo y saneamiento, razón por lo cual en las copropiedades de esta zona del país se podrá seguir prestando el servicio de aseo.

    En los demás decretos, es decir, para Bogotá, Cali, Pereira, Bucaramanga, Valle del Cauca, Risaralda y Santander,  no se estableció ninguna excepción para el personal de las empresas de aseo, razón por la cual, durante el toque de queda, las copropiedades de estas ciudades y departamentos no podrán contar con el personal de aseo en los bienes comunes.


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Para que los propietarios tengan en cuenta:

Será importante compartir esta nota con todos los propietarios de edificios, conjuntos y parcelaciones, para que conozcan las excepciones que contienen los decretos sobre el toque de queda, y en razón de la cuáles podrían eventualmente salir de sus casas o apartamentos o solicitar servicios a domicilio:

  1. Una persona del núcleo familiar podrá salir, en su vehículo particular, para adquirir alimentos, productos farmacéuticos, de salud, de primera necesidad. Estos mismos productos también se podrán solicitar a través de servicio a domicilio.
  2. Cuando deban cuidar personas enfermas, personas en situación de discapacidad, menores de 18 años, adultos mayores, personas especialmente vulnerables o animales.
  3. En caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
  4. Cuando tengan viajes aéreos, debidamente demostrados con tiquetes o pasabordos.
  5. Cuando se trate de veterinarios para atender urgencias, o cuando se deba llevar a un animal al veterinario.
  6. Cuando se tenga una cita médica previa y que sea urgente.

Para todos los desplazamientos, en los casos anteriores, se podrá solicitar el servicio de taxi, pero siempre que se haga por medio de plataformas o servicio telefónico.

Decretos de cada ciudad y departamento

Si desea conocer el decreto que regula el toque de queda o limitación a la movilidad en su ciudad a departamento, puede dar clic en los siguientes enlaces:

Bogotá  Decreto 090 de marzo 19

Cundinamarca Decreto 153 de marzo 19

Cali Decreto 0728 de marzo 18

Pereira Decreto 382 de marzo 19

Bucaramanga Decreto 0090 de marzo 19

Cartagena Decreto 0506 de marzo 20

Valle del Cauca Decreto 1-3-0691 de marzo 18 

Risaralda  Decreto 399 de marzo 19

Santander Decreto 0201 de marzo 19

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Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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