En cobro de servicios públicos no existe solidaridad entre propietarios individuales y propiedad horizontal

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó, mediante concepto de febrero de 2017, que no existe solidaridad para el pago de los servicios públicos entre los propietarios individuales y la propiedad horizontal.

Para la citada superintendencia, la ley 675 del 2001 establece que los servicios públicos domiciliarios de las zonas comunes serán facturados a la copropiedad, la cual actúa como usuaria única frente a los prestadores, partiendo del concepto “persona jurídica” que surge al constituirse la propiedad horizontal, la cual es distinta de los propietarios de las unidas habitacionales que la conforman. Así mismo, en la ley 142 de 1994 no se estipula como causal para suspender los servicios públicos domiciliarios a los copropietarios de un edifico o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, que estén al día en sus pagos individuales, el hecho de que la propiedad horizontal este en mora en el pago de las facturas a su cargo.

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