Choques de vehículos dentro de P.H. no requerirán intervención de autoridad de tránsito

Los choques de vehículos en las vías de la ciudad o, incluso, al interior de una propiedad horizontal, ya no deberán generar molestias ni congestión a los demás usuarios.

En efecto, con la entrada en vigencia de la nueva ley 2251 de 2022, ya no será  necesario esperar la intervención de la autoridad de tránsito en aquellos accidentes que se presenten entre cualquier vehículo, siempre que no se hayan generado lesiones personales.

Ley 2251 de 2022.
Artículo 16. El articulo 143 de la Ley 769 de 2002 quedará así:
“ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES. En todo accidente de tránsito donde sólo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan, lesiones personales, los conductores, entidades aseguradoras y demás interesados en el accidente recaudarán todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención del mismo en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información. Para tal efecto, el material probatorio recaudado con estas condiciones reemplazará el informe de accidente de tránsito que expide la autoridad competente.
Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Si fracasa la conciliación, cualquiera de las partes puede acudir a los demás mecanismos de acceso a la justicia. Para tal efecto, no será necesaria la expedición del informe de accidente de tránsito, ni la presencia de autoridad de tránsito en la respectiva audiencia de conciliación.



 En qué tipo de accidentes aplica la norma

La nueva ley aplica para tipo de accidentes en los que resulten afectados tanto vehículos como bienes inmuebles, cosas o animales, sin importar que se encuentren asegurados o no, pero siempre que no se produzcan lesiones personales

Ahora en este tipo de accidentes, que no solo ocurren diariamente en las vías, sino también en parqueaderos de centros comerciales, parques logísticos o edificios de oficinas o residenciales,  no será necesario esperar a que se presente la autoridad de tránsito para elaborar un informe.

El informe de la autoridad de tránsito o lo que popularmente se conocía como “croquis” ya no será necesario, y en su lugar corresponde a la partes involucradas recaudar las pruebas del accidente, a través de herramientas tecnológicas, como las cámaras de teléfonos celulares o cualquier otro elemento similar.

Aunque la norma no lo indique, se recomienda tomar la mayor cantidad de fotografías y videos posibles, en los que se identifiquen claramente las placas de los vehículos y la posición en la vía, así como los conductores involucrados y demás testigos que se encuentren en el lugar, identificándolos por sus nombres y recaudando sus direcciones y números de teléfono. También será importante hacer fotografías y videos de las señales de tránsito que se encuentren en el lugar y lograr la identificación del mismo por su nomenclatura.

Independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente sin lesiones personales, estén asegurados o no, los conductores deben retirar inmediatamente los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito

Teniendo en cuenta que ya no será necesario esperar a que la autoridad de tránsito haga presencia, ahora los vehículos o cualquier otro elemento que pueda interrumpir el tránsito, deben ser retirados de manera inmediata por parte de sus conductores.

  Cómo se solucionarán las controversias

Las partes involucradas en accidentes de tránsito ahora deberán acudir a Centros de Conciliación para resolver amigablemente las controversias que se presente por la responsabilidad en el accidente y el pago de los daños generados.

Si la conciliación no se logra, cualquiera de las partes estará en libertad de acudir a un proceso judicial.

Ni en la audiencia de conciliación ni en el proceso judicial, será necesaria la presencia de la autoridad de tránsito, ni tampoco su informe, pues para ello serán suficiente las pruebas que las partes hayan recaudado durante el accidente, tal como lo indicamos antes.

 

 Norma ya existía para vehículos asegurados

Será importante resaltar que una norma similar a esta ya se encontraba vigente desde noviembre 26 de 2021, día en que fue expedida la ley 2161 de 2021, pero solo para accidentes en que los vehículos involucrados contaran con póliza de seguro de daños.

Dicha norma indicaba que las compañías de seguros debían modificar su pólizas, para no exigir a los asegurados el informe de tránsito correspondiente, razón por la cual, en la actualidad, tales contratos ya deben estar modificados.

Con la entrada en vigencia de esta nueva ley 2251 de 2022, ya no solo los propietarios de vehículos asegurados, sino todos los demás, no necesitarán esperar la presencia en los accidentes de tránsito sin lesiones personales, sino que deberán recaudar sus propias pruebas del accidente e inmediatamente retirar los vehículos involucrados.

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