El Centro Comercial Superbodega Maicao P.H. fue condenado a pagar más de 870 millones de pesos por un accidente ocurrido a un menor de edad en un ascensor de sus zonas comunes, según reciente sentencia de Tribunal Superior de Distrito.
Lo que sucedió en el Centro Comercial
Los hechos que dieron lugar a la millonaria condena sucedieron cuando Carlos Andrés Gutiérrez Niño, de 16 años de edad, llegó al Centro Comercial, a eso de las 11:30 de la noche, con el fin de departir en un evento social de promoción escolar en el que participaban estudiantes de 4 colegios.
Los organizadores del evento le prohibieron al menor ingresar con una gorra que portaba y uno de los integrantes del personal de logística le sugirió guardarla en un recinto del centro comercial, de donde podía retirarla una vez terminada la celebración.
El lugar para guardar la gorra se encontraba en un pasillo completamente oscuro y sin señalización, por lo cual Carlos Andrés cayó al vacío por la fosa de un ascensor que tenía la puerta abierta y sin ninguna medida de precaución.
El accidente le produjo un trauma raquimedular por fractura de la vértebra T12 que lo dejó sumido en silla de ruedas, con pérdida de la capacidad laboral del 61.4%, le impidió continuar los estudios, ocasionándole los daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
La decisión del Tribunal
De acuerdo con la sentencia, para el Tribunal no existió ninguna duda de que la conducta omisiva (dejar el foso del ascensor abierto y sin ninguna restricción de paso o medida de precaución), fue la causa adecuada de los perjuicios padecidos por el demandante, y ese desplome le es atribuible a los copropietarios de las áreas comunes del centro comercial, pues nadie más que la copropiedad tenía el deber jurídico de evitar que los usuarios de sus instalaciones sufrieran daños por el mal estado de sus locaciones.
“Para el Tribunal no está sujeto a discusión que tomar un ascensor es una actividad común y corriente, un hecho de la vida diaria realizado por la generalidad de las personas, no sólo en los lugares públicos sino también en los edificios de habitación; por lo que no entraña riesgos extraordinarios. El uso de un ascensor viene siempre acompañado por la confianza en su buen estado de funcionamiento, por lo que sus usuarios dan por supuesto, casi de manera automática o inconsciente, que el vehículo de transporte vertical no implica peligro alguno para la integridad física.”
“Aunque los accidentes provocados por ascensores son de infrecuente ocurrencia, es posible que ocasionen daños a los usuarios si no operan de manera correcta, como por ejemplo, las puertas se cierran inesperadamente sobre un individuo causándole golpes severos, también bajo el supuesto de que la cabina sufra una caída libre repentina por rompimiento de los cables o del sistema de poleas, cuando un movimiento brusco provoca lesiones a sus pasajeros o, una persona cae por el hueco de un ascensor abierto que no era fácilmente visible, el elevador queda atascado entre plantas durante un tiempo considerable, las personas resbalan y caen al entrar o salir del vehículo de transporte vertical cuya cabina está desnivelada respecto del suelo, o las fallas de los circuitos eléctricos causan lesiones por quemaduras o electrocución, entre otras situaciones”.
Según el Tribunal, el descuido del centro comercial fue ostensible, pues no solo no había personal de seguridad o vigilancia que impidiera el paso, ni vallas o barreras; sino que, además, el área estaba completamente oscura y sin ningún tipo de señalización que indicara que la puerta del tercer piso del foso del ascensor estaba abierta y fuera de funcionamiento con la cabina ubicada en el nivel inferior.
Condena a pagar por el Centro Comercial
El Tribunal decidió condenar al Centro Comercial a pagar las siguientes sumas de dinero:
A favor de Carlos Andrés Gutiérrez Niño la suma de $502.984.300,= por concepto de lucro cesante, $87.821.230 por concepto de daño moral y $102.458.100 por concepto de daño a la vida de relación.
Para su padre Carlos Arturo Gutiérrez Rozo, $45.000.000 por concepto de daño moral, para su madre Beatriz Niño Carvajal, $45.000.000 por concepto de daño moral, para su hermana Viviana Mayerly Gutiérrez Niño, $35.000.000 por concepto de daño moral, para su hermana Mabel Brigit Gutiérrez Niño, $35.000.000 por concepto de daño moral y para su tía paterna Alba Lucía Gutiérrez Rozo, $20.000.000 por concepto de daño moral.
Valor que cubre el Seguro de zonas comunes
Por último el Tribunal decidió condenar, conforme con el seguro de zonas comunes, a Seguros del Estado S.A., a pagar solidariamente a los demandantes el monto de la cobertura del seguro ($300.000.000), menos el deducible del 10%; es decir, $270.000.000 en la proporción correspondiente a las sumas de condena ordenadas en la sentencia.
Cómo conocer la sentencia completa
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