Bogotá, Cali y Cartagena no aplicarán el decreto 749

Este lunes 1 de junio debería entrar a regir, en todo el territorio Nacional, el nuevo el Decreto 749 de mayo 28 de 2020, que aunque extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio, también amplía el número de actividades económicas que se reactivan, sin embargo, en tres de las principales ciudades del país, Bogotá, Cali y Cartagena, no será aplicado.

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Bogotá no permitirá aperturas adicionales

En la capital de la república se acordó, entre la Alcaldía y el Ministerio de Salud, que las actividades que hasta la fecha se encuentran activas se mantendrán, pero sin aperturas adicionales, al menos hasta el 15 de junio.  Así consta en documento “Medidas sanitarias para la ciudad de Bogotá” remitido por el Ministerio de Salud al Ministerio del Interior.


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Por tanto, en Bogotá se mantendrá suspendidas medidas que sí se podrán iniciar en el resto del país, con excepción de Cali y Cartagena, como:

  • Adquisición y pago de bienes y servicios de cualquier tipo,
  • Remodelaciones en inmuebles,
  • Trabajo de servicio doméstico
  • Apertura de centros comerciales
  • Actividades inmobiliarias
  • Incremento de tiempo y nuevo grupo de personas que podrán desarrollar actividades físicas
  • Apertura de museos y bibliotecas
  • Laboratorios y prácticas de entidades de educación superior
  • Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general
  • Servicios de peluquería 

Cali implementará progresivamente el decreto

El Ministerio del Interior, mediante Circular Externa CIR2020-61-DM1-1000, de mayo 29, dispuso medidas sanitarias para la ciudad de Cali, dadas las condiciones de alto riesgo por el crecimiento sostenido de la incidencia de casos de COVID-19, y la baja disciplina local.

De acuerdo con las disposiciones del Ministerio del Interior, en la ciudad de Cali se mantendrán las actuales medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio, sin las aperturas adicionales dispuestas en el Decreto 749 de mayo 28 de 2020

No obstante lo anterior, antes de las medidas dispuestas por el Ministerio de Interior, la Alcaldía de Cali  había dictado el Decreto Nº 4112.010.20.0917 de 2020, por medio del cual dispuso:

  1. Declarar la alerta naranja en la ciudad de Cali, por un término de 14 días calendario, comprendidos ente el 1 y el 14 de junio de 2020.
  2. Mantener vigentes las medidas de aislamiento preventivo obligatorio hasta ahora existentes, sin aplicar las nuevas aperturas económica adicionales, salvo la apertura del comercio en Centros Comerciales y el centro de la ciudad.
  3. Para la apertura de locales comerciales y centros comerciales, se deberán cumplir los protocolos de seguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Sobre este último punto, la apertura de locales y centros comerciales, el Alcalde de Cali, Jorge Ivan Ospina, ha anunciado desde su cuenta de twitter @jorgeIvanOspina, que se sujetará “a la directriz nacional del Señor Presidente @IvanDuque y la Sra. Ministra @AliciaArango de no abrir los Centros Comerciales” razón por lo cual se postergará su apertura. 

Cartagena continuará con exenciones autorizadas en decreto 636

A través de circular externa de 29 de mayo de 2020, el Ministerio  del Interior, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el señor Ministro de Salud y Protección Social, facultó al Alcalde Mayor de Cartagena para mantener las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio, sin incluir las aperturas adicionales establecidas en el Decreto 749 de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Mayor de Cartagena, a través de Decreto 626 de mayo 30 de 2020, dispuso mantener las medidas de aislamiento preventivo obligatorio en la ciudad de Cartagena, permitiendo exclusivamente las excepciones contenidas en el Decreto 636 de 2020.

De acuerdo con lo anterior, en Cali y Cartagena, de manera similar a Bogotá, se mantendrá suspendidas la apertura de actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios de cualquier tipo, remodelaciones en inmuebles, trabajo de servicio doméstico, apertura de centros comerciales, actividades inmobiliarias, incremento de tiempo y nuevo grupo de personas que podrán desarrollar actividades físicas, apertura de museos y bibliotecas, laboratorios y prácticas de entidades de educación superior, actividades profesionales, técnicas y de servicios en general y servicios de peluquería. 

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