La Sección Segunda del Consejo de Estado precisó, mediante concepto de noviembre de 2016, que la tenencia de animales domésticos se considera el plan de vida de una persona, pues a través de esa relación se expresa el cariño y la compañía en igual grado o superior al de un integrante de una familia.
El citado organismo precisó la tensión que existe entre la protección del medio ambiente y los derechos fundamentales de las personas que detentan su tenencia, como son la vida digna, la salud, el libre desarrollo de la personalidad e hizo énfasis en que debe primar el derecho colectivo a un medio ambiente sano por encima del interés personal de los accionantes que poseen estos animales silvestres. Sin embargo es indispensable resaltar la protección especial que se le da a la relación que tiene el hombre con sus mascotas, dicha relación parte de reconocer el vínculo estrecho generado entre mascota y persona, de tal manera que como lo concluyo organismo citado, esta relación se convierte en una expresión de derechos como la intimidad personal, familiar y el libre desarrollo de la personalidad. Por lo anterior, cualquier prohibición encaminada a negar la posibilidad de escoger si se tiene o no una mascota implica una violación del libre desarrollo de la personalidad.