Alteración a la comunidad por ruido no se considera causal para suspender servicio de energía

La expresión “desactivar temporalmente la fuente de ruido” contenida en el literal a) del numeral 1 del artículo 33 de la Ley 1801 del 2016 (Código de Policía), que regula los comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, no constituye una causal para que el prestador suspenda los servicios públicos domiciliarios, según lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos en concepto del pasado mes de febrero de 2017.

El citado organismo sustenta su concepto en la siguientes razones:

  • “Una fuente de ruido no es siempre un equipo de música, llamado también equipo de sonido, las fiestas o eventos similares muchas veces son amenizadas por papayeras, mariachis, tríos o duetos que no necesitan de energía eléctrica para producir sonidos.
  • Las causales para que proceda la suspensión de los servicios públicos domiciliarios están señaladas en el artículo 138 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Además, de la lectura del artículo bajo estudio no se deduce que el espíritu del legislador haya sido incluir en el ordenamiento jurídico una nueva causal para suspender dichos servicios, tampoco lo señaló así en la exposición de motivos de la Ley 1801 de 2016; igualmente, por mandato legal, sólo se entiende modificada la Ley 142 de 1994 si cumple con los requisitos establecidos en su artículo 186.
  • La competencia para desactivar temporalmente la fuente de ruido se le otorgó a la autoridad de policía, quien deberá realizarlo apegándose al procedimiento único de policía señalado en el artículo 213 y siguientes de la Ley 1801 de 2016, no a los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
  • Las medidas correctivas a aplicar por la autoridad de policía a quien se comporte como lo señala el literal a) del artículo objeto de consulta, es multa y disolución de la reunión, por lo que no es procedente acudir a la suspensión de ningún servicio público domiciliario.”

Por todo lo anterior la Superintendencia entiende que la expresión “fuente de ruido” que debe ser desactivada temporalmente, alude al origen del ruido o sonido, no a un instrumento en particular.

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