Alcaldía de Itagüí ordena pico y cédula para abastecimiento y diligencias bancarias

La Alcaldía de Itagüí dictó el Decreto 499 del 12 de Abril de 2020, con el objetivo de implementar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 531 de abril 8 de 2020, posteriormente modificado por el Decreto 536 del 11 de abril de 2020. Con fundamento en el análisis de la norma que entró en vigencia desde el 13 de abril de 2020, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a  los propietarios, residentes, administradores de los conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitamos compartir esta nota.

Modifican pico y cédula

Los artículos primero y segundo del mismo Decreto 499, establecieron una limitación para las personas que deseen transitar por las vías de la ciudad, con el objeto de realizar compras de artículos de primera necesidad, ferretería, servicios bancarios, notariales y compras de insumos de la cadena de la construcción, las cuales podrán hacerlo en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., de conformidad con el último dígito de su cédula de ciudadanía. Con base en la norma, cada grupo familiar solo podrán realizar dichas diligencias, los días que coincidan con su último número de cédula.

  • Lunes 13 de Abril: Cédulas terminadas en 7-8-9.
  • Martes 14 de Abril: Cédulas terminadas en 0-1.
  • Miércoles 15 de Abril: Cédulas terminadas en 2-3.
  • Jueves 16 de Abril: Cédulas terminadas en 4-5.
  • Viernes 17 de Abril: Cédulas terminadas en 6-7.
  • Sábado 18 de Abril: Cédulas terminadas en 8-9.
  • Domingo 19 de Abril: Cédulas terminadas en 0-1.
  • Lunes 20 de Abril: Cédulas terminadas en 2-3.
  • Martes 21 de Abril: Cédulas terminadas en 4-5.
  • Miércoles 22 de Abril: Cédulas terminadas en 6-7.
  • Jueves 23 de Abril: Cédulas terminadas en 8-9.
  • Viernes 24 de Abril: Cédulas terminadas en 0-1.
  • Sábado 25 de Abril: Cédulas terminadas en 2-3.
  • Domingo 26 de Abril: Cédulas terminadas en 4-5-6.

Así mismo, el parágrafo segundo del artículo segundo del Decreto 499 del 12 de Abril de 2020 faculta a las autoridades civiles para requerir la exhibición del documento de identidad, en este sentido, es deber de las personas portar el respectivo documento.


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Sanciones por violación e  inobservancia

El artículo cuarto del Decreto 499 del 12 de Abril de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen las medidas adoptadas:

  • Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  • Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

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