Al comprar, instalar y operar equipos de seguridad debe exigir licencia ante SuperVigilancia

Ante el aumento de la inseguridad y el incremento en las tarifas de servicios de vigilancia, las copropiedades han decidido invertir más en equipos de seguridad, como cámaras, circuitos cerrados de televisión y controles de ingreso.

Como es normal, tanto administradores como miembros de consejo se preocupan por buscar la mejor opción de precio, calidad y duración de los equipos a adquirir, pero lamentablemente olvidan que la compra, alquiler, instalación y operación de este tipo de equipos, exigen el cumplimiento de requisitos ante la Superintendencia de Vigilancia Privada.

Sí, aunque parezca sorpresivo y a pesar de que estos equipos de seguridad se pueden conseguir en cualquier lugar del país sin mayores exigencias, distintas al dinero, la realidad es que por tratarse de equipos de seguridad, están regulados por la SuperVigilancia.

 

  Normas se encuentran en el Decreto 356 de 1994 

En Colombia los servicios relacionados con la vigilancia y seguridad privada, están reguladas principalmente en el Decreto 356 de 1994, el cual ha sido actualizado por nuevas normas con el paso del tiempo.

En el punto específico de los equipos para la vigilancia y seguridad privada, el artículo 52 del citado Decreto indica que todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de fabricación, importación, comercialización, instalación o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, deberán registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y estarán sometidas a su permanente control, inspección y vigilancia.

Por su parte, el artículo 53 del mismo Decreto, incluye como equipos de seguridad bancaria, todos aquellos materiales o equipos que se emplean para proteger instalaciones, valores, dineros, joyas, documentos y demás elementos de custodia de las entidades bancarias o similares.  

Significa lo anterior que todas las cámaras de seguridad, pantallas para circuitos cerrados de televisión, equipos de grabación, así como equipos para comprobación de huellas digitales, detección de metales, torniquetes de ingreso, entre otro, son equipos de vigilancia y seguridad, y por tanto su comercialización y operación, están sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia.

 

 

  Superintendencia de Vigilancia dictó resolución al respecto

Este tema no es nuevo, pero lamentablemente no es conocido por las propiedades horizontales, y las personas y empresas que venden y operan los equipos no lo advierten a sus compradores.

En efecto, desde el año 2020 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante Resolución Nº 20204000064817 de 2020, precisó cuáles son los trámites y servicios de vigilancia que requiere permiso del Estado para poder ser prestados, y por tanto una licencia previa otorgada por dicha entidad.

En efecto, indica la citada resolución que conforme con el artículo 3 del Decreto Ley 356 de 1994 y artículo 2 del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la inspección, vigilancia y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades, los cuales solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia, con base en potestad discrecional orientada a proteger la seguridad ciudadana.

  Vendedores e instaladores de cerramientos, circuitos cerrados de televisión y cámaras requieren licencia

La resolución incluye, en su punto 15, como obligados a contar con licencia previa de la SuperVigilancia, a quienes se dedican a las actividades de venta, arrendamiento e instalación de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

Esta resolución confirma que la compra e instalación de cámaras de seguridad, equipos de circuitos cerrados de televisión y elementos de cerramientos y vigilancia para la propiedad horizontal no puede hacerse libremente. Por el contrario, las propiedades horizontales que adelanten este tipo de compras e instalación de equipos, deben contratarlos exclusivamente con personas, naturales o jurídicas que cuenten con la correspondiente licencia de la Supervigilancia.

Por lo anterior, antes de iniciar cualquier negociación de compara o instalación de equipos de seguridad, deben exigir a quien los ofrece, presentar la la Resolución de inscripción en el  Registro de Productores y Comerciantes de Equipos Tecnológicos de Vigilancia y Seguridad Privada en las sección de Fabricación, Comercialización e Instalación de Equipos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

  Operadores de medios tecnológicos

Pero no es suficiente tener en cuenta las recomendaciones legales para la compra e instalación de los equipos, también es necesario conocer las normas para su operación.

La realidad es que estos elementos de seguridad que adquieren las copropiedades requieren para su operación contar con personal calificado, pues de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 2600 de diciembre 11 de 2003, dictada por la misma Superintendencia de Vigilancia, quienes operen los medios tecnológicos deberán estar acreditados como Operadores, Técnicos o Supervisores de Medios Tecnológicos.

En otras palabras, las cámaras de los circuitos cerrados de televisión y cuartos de monitoreo, así como cualquier otro equipo similar de seguridad, solo puede ser operado por personal acreditado ante la Superintendencia de Vigilancia Privada, que demuestre estar capacitado para la función de Operador, Técnico y Supervisor de Medio Tecnológico en vigilancia y seguridad privada, para lo cual deberá demostrar haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizados por la Superintendencia, el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada.

  Multas y sanciones

Será importante recordar que la contratación con empresas que no cuenten con licencia de la Superintendencia de Vigilancia, cuando esta sea obligatoria, como en los casos que acabamos de explicar, puede generar multas que oscilan entre 20 o 40 salarios mínimos mensuales vigentes.

Además no puede olvidarse que, una contratación sin tener en cuenta los requisitos establecidos en la ley, hace presumir la culpa del representante legal de la copropiedad, por lo cual se podría generar la responsabilidad en cualquier perjuicio que se genere los propietarios o a terceros por la indebida instalación o utilización de los equipos.

Para conocer la sentencia completa dar clic aquí Resolución Nº 20204000064817 de 2020

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