Administrador tendrá que respetar horarios para realizar labores de cobro

Desde el pasado 10 de octubre entró en vigencia la ley 2300 de 2023, que establece nuevas condiciones para realizar labores de cobranza a deudores en mora.

De acuerdo con esta nueva ley, tanto las casas de cobranza como los administradores de propiedad horizontal que ejecuten esta labor, o los abogados que deleguen, deberán respetar horarios y días para entrar en contacto con el deudor, así como utilizar solo los canales autorizados por estos.

 

  Propiedad Horizontal también está obligada a cumplir esta ley

Aunque esta ley es de aplicación general en Colombia y se refiere al “consumidor financiero”, también debe ser cumplida por la Propiedad Horizontal, pues su administrador, directamente o a través de terceros, ejecuta labores de cobranza a los propietarios y tenedores de bienes privados, por el no pago de sus expensas comunes.

Así lo dispone el parágrafo de su artículo 1. 

Parágrafo. Las disposiciones aquí señaladas serán aplicadas por todas las personas naturales o jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

 

Deudor tiene derecho a elegir canal de comunicación

De acuerdo con el artículo 2 de la ley, el administrador o los abogados encargados de la cobranza, solo pueden contactar al propietario o tenedor deudor, a través de los canales que el mismo autorice

Artículo 2. Canales autorizados. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan actividades de cobranza sólo podrán contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto; los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza.

Es entonces aquí donde cobra gran importancia la Política de Tratamiento de Datos Personales con que cuente la copropiedad, pues a pesar de que el administrador conozca el correo electrónico, el celular o cualquier otro canal de comunicación del deudor, no por ello puede ejecutar labores de cobro a través de tales medios.

Es necesario, de acuerdo con esta nueva norma, que el deudor autorice el envío de mensajes o cartas de cobro, a su correo electrónico, número celular, WhatsApp o cualquier otro medio.

 

  No se puede visitar el domicilio o lugar de trabajo del deudor 

El artículo 6 de la ley prohíbe que los encargados de las gestiones de cobranza visite el domicilio o lugar de trabajo del deudor, a menos que no cuenten con otros canales autorizados para ejecutar la cobranza.

Artículo 6. Las personas naturales y jurídicas se abstendrán de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios.

Parágrafo 2. Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestoras de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.

De la lectura del artículo 2 y el parágrafo 2 de este artículo 6, concluimos que es labor del administrador obtener la autorización del deudor para ser contactado a través de correo electrónico, llamadas o mensajes de texto, pero mientras no consiga tal autorización, el administrador o los encargados de la cobranza podrán visitar al deudor en su domicilio o lugar de trabajo, o enviar comunicaciones escritas al mismo.

  Días, horarios y número de mensajes para la cobranza

El artículo 3 de la nueva ley límita el horario en que se puede adelantar la cobranza, entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. de lunes a viernes. Los días sábados la labor de cobranza solo puede tener lugar entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m.

El deudor no puede ser contactado durante los días domingos ni festivos.

El encargado de la cobranza solo podrá utilizar uno de los canales de comunicación elegidos por el deudor, durante una semana. La norma igualmente que no podrá enviarse más de un mensaje diario.

Artículo 3. Horarios y periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.
Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos.

  Motivos de incumplimiento hacen parte de la intimidad del deudor

El artículo 7 de esta nueva ley exige a los encargados de la cobranza, abstenerse de consultar al deudor el motivo de incumplimiento de la obligación. Sin embargo, sí pueden explorarse con el deudor alternativas de pago, indagando para ello sobre su situación financiera. 

Artículo 7. Los entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de lo obligación.

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiero.

  Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de estas disposiciones de protección a los deudores, puede generar sanciones económica a cargo de la copropiedad, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 9: El incumplimiento de los medidos de protección de que trata la presente ley, se sancionará por lo Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el marco de competencias previsto en lo Ley Estatutario 1266 de 2008 o los normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.


Conozca completa la ley 2300 de 2023 dando clic aquí

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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