A pesar de la posición que ya ha expresado ConTodaPropiedad.com, sobre la imposibilidad jurídica de aplicar el Decreto 398 de marzo 13 para la realización de asambleas virtuales en la Propiedad Horizontal, consideramos importante dar a conocer el concepto emitido, recientemente, por la Superintendencia de Sociedades, sobre la aplicación de la citada norma.
Le recomendamos leer ¿Las asambleas virtuales pueden realizarse sin que participe la totalidad de los propietarios?Lo anterior con el fin de que, aquellos administradores y asesores que han convocado o recomendado convocar a la celebración de asambleas virtuales, en fecha posterior a junio 30 de 2020, sin la participación de la totalidad de los propietarios del edificio o conjunto, conozcan la posición de la citada Superintendencia y apliquen en debida forma las normas a que decidieron acogerse.
No sobra advertir que este portal web, siempre ha sostenido que las normas comerciales no son aplicables a la propiedad horizontal y por tanto no le corresponde a la Superintendencia de Sociedades, tal como lo ha reconocido ese mismo órgano de control, pronunciarse sobre aspectos relativos a la propiedad horizontal. Sin embargo, dada la importancia que para nuestro gremio tiene este tema de las asambleas virtuales, y respetuosos por la pluralidad de conceptos que sostienen tesis diferentes a la nuestra, sobre la aplicación del Decreto 398, consideramos oportuno dar a conocer los diferentes pronunciamientos que se produzcan sobre el tema.
Para conocer el concepto de la Supersociedades dar clic aquí Oficio 100326 de 2020