A quién corresponde el cuidado de mascotas en situación de abandono que permanecen en zonas comunes

Para fortuna de los animales, cada vez son más las personas que se preocupan por su cuidado y bienestar, y en tal sentido la legislación y los jueces, les han venido reconociendo derechos como seres sintientes, generando obligaciones no solo para sus propietarios, sino también para el Estado.

A pesar de ello, es mucho lo que aun falta por avanzar para que esas normas y decisiones judiciales se cumplan, y por eso son muchos los animales domésticos que aún se encuentran en situación de abandono.

Frente a tal situación, algunas personas que, preocupadas por el  cuidado y la alimentación de los animales domésticos que no tienen dueño, se encargan de brindarles agua y comida, aunque algunas veces no los llevan a sus casas o albergues sino que lo hacen en la misma calle en que estos animalitos permanecen.


  Mascotas sin dueño en los bienes comunes

Pero esto no solo sucede en las calles de nuestras ciudades, sino en las zonas comunes de un buen número de propiedades horizontales.  

En efecto, muchos animales, principalmente gatos, habitan en los bienes comunes de la copropiedad, por diversas circunstancias, algunos porque ya estaban en el lote de terreno en que se construyó el edificio o conjunto, otros porque fueron abandonas por algún propietario que residía antes ahí, y otros que simplemente llegaron a la copropiedad por alguna razón.

Estos gatos son “cuidados” por algunos residentes de las unidades privadas, que les proveen agua y alimento, e incluso les proporcionan medicinas o hasta llegan a esterilizarlos para evitar su propagación, pero a pesar de ello no los llevan a sus unidades privadas ni se hacen responsables directos de su cuidado, sino que los dejan en las zonas comunes.

Estos animalitos domésticos, desde el punto de vista legal, se encuentran en situación de abandono y en riesgo, pues no cuentan con un propietario que se encargue y responsabilice de su cuidado y los acepte como un animal doméstico de compañía, por lo cual, al tampoco pertenecer a la copropiedad, generan conflictos entre los residentes.

Se establecerá un lugar seguro a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vaguen por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal

  ¿Y el responsable?

Sobre la responsabilidad por los animales domésticos en situación de abandono, recientemente el Tribunal Administrativo de Boyacá se pronunció a través de sentencia de julio 14 de 2022, para ORDENAR al MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ que garantice de manera permanente e ininterrumpida el servicio de albergue a animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables y/o en riesgo o aprehendidos por la policía, ya sea mediante la construcción de un albergue municipal para fauna o la celebración de contratos o convenios interadministrativos para el desarrollo de tal fin, de conformidad con las previsiones de la Ley 2054 de 2020″.

A juicio del Tribunal, conforme con la la ley 1801 de 2016 y la ley 2054 de 2020, el cuidado de los animales domésticos o mascotas en situación de abandono, corresponde a los Municipios.

Para sustentar tal decisión, el Tribunal citó en su sentencia tres normas que regulan la forma en que los Municipios deben velar por el cuidado de los animales domésticos o mascotas que penetren en predios ajenos o vaguen por sitios públicos y se desconozca quién es su propietario o tenedor:

La Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito- normativa que introdujo el concepto de “cosos o depósitos municipales de animales”, así:

“(…) ARTÍCULO 97. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades. 

PARÁGRAFO 1o. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamiento adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso. 

PARÁGRAFO 2o. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales. (…)”

Posteriormente, el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) prescribió como deber de los municipios establecer un centro de bienestar animal, coso u hogar de paso animal, ampliando su utilidad y definiendo el tiempo de estadía de los animales:

“(…) ARTÍCULO 119. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vaguen por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título. (…)” –Resalta la Sala

Más recientemente, la Ley 2054 de 2020 reemplazó la expresión “coso municipal” por la de “albergues municipales para fauna” (art. 9.o) y modificó el citado Art. 119, así:

“(…) ARTÍCULO 2o. El artículo 119 de la Ley 1801 de 2016 quedará así: Artículo 119. En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar anima l, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.

PARÁGRAFO 1o. En cumplimiento de las obligacio ne s asignadas a las entidades territoriales antes indicadas y actuando de conformidad con los principios de coordinación y colaboración, los Municipios y Distritos podrán celebrar convenios o contratos interadmin istrativo s para el desarrollo de este fin.

PARÁGRAFO 2o. El POT de cada Distrito o Municipio deberá garantizar un área dónde construir el centro de bienestar animal, albergue municipal para fauna u hogar de paso público cuyas dimensiones estarán determinadas por la cantidad de animales sin hogar establecida mediante un sondeo.

PARÁGRAFO 3o. Los Distritos y Municipios de primera categoría deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente artículo dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

PARÁGRAFO 4o. Para poder llevar a cabo estas obligaciones, las entidades territoriales podrán asociarse de conformidad con las formas dispuestas en la Ley 1454 de 2011. (…)” –Resalta la Sala

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   Pero ¿si el municipio no tiene albergue propio?

En el caso concreto del caso estudiado por el Tribunal, se había ordenado al municipio de Moniquirá construir un albergue animal propio para el cuidado de animales en situación de abandono, sobre lo cual esa instancia consideró que tal orden no era exigible, por cuanto la precitada Ley 2054 de 2020 permite que este servicio se preste a partir de convenios con personas de derecho público o privado, e incluso apoyando refugios o fundaciones de carácter privado con aportes en especie”

Esta decisión es importante por cuanto resuelve el problema de todos aquellos municipio que eluden su responsabilidad de cuidar de los animales en situación de abandono, por no contar con un albergue propio, pues es claro que también podrán celebrar convenios con instituciones de carácter privado, como fundaciones que se encargan de su cuidado.

 ¿Cómo resolver el conflicto en la propiedad horizontal?

Volviendo al caso de la propiedad horizontal, en la que los animales domésticos permanecen en las zonas comunes, pero sin que cuenten con una personas que se responsabilice de su cuidado por no tener dueño, será necesario entonces acudir a la asamblea general de propietarios, para que sea esta la que decida, con el voto favorable del 70% del total de unidades privadas, si se hará cargo del cuidado de los animales domésticos y los adoptará como propios de la persona jurídica de la propiedad horizontal, creando una expensa no necesaria para cubrir los gastos que ello genere, o si por el contrario, solicitará a la autoridad municipal hacerse cargo de los animalitos por encontrarse en situación de abandono.

Será importante resaltar que si un propietario del edificio o conjunto, o un grupo de ellos, desean continuar con el cuidado de los animales domésticos, a pesar de la decisión de la asamblea, ya no podrán éstas permanecer en las zonas comunes, sino que deberán llevarlas a sus propias casas o apartamentos. Ello es así por cuanto el cuidado y conservación de los bienes comunes se encuentra en cabeza de la asamblea general de propietarios y no pueden disponer de las mismas un grupo de propietarios, sin el voto favorable de esta.

Para conocer la totalidad la sentencia de julio 14 de 2022 puede dar clic aquí

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista en Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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