Qué juzgados cierran, cuáles siguen abiertos y qué pasa con los términos y la caducidad
A partir del 20 de diciembre de 2025 a las 00:00 horas y hasta el 10 de enero de 2026 a las 23:59 horas, la Rama Judicial entra en vacancia judicial, periodo en el cual la mayoría de Despachos dejan de atender al público y no se reparten nuevos procesos.
Como antesala, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el bloqueo de las cuentas de correo institucional de cada Despacho Judicial en esas mismas fechas, mediante la Circular PCSJC25-40 del 4 de diciembre de 2025.
Cierre de los despachos judiciales por vacancia
La vacancia judicial corresponde a las vacaciones colectivas de la mayoría de servidores de la Rama Judicial, por lo cual sus labores solo se prestarán, en este año 2025, hasta el viernes 19 de diciembre y se reanudarán el martes 13 de enero del próximo año, conforme al artículo 107 del Decreto 1660 de 1978, interpretado por el Consejo de Estado en la sentencia de 4 de marzo de 1998 (rad. 15872) y en la sentencia de 3 de junio de 2010 (rad. 05995-05).
Esas decisiones precisan que, salvo las excepciones que veremos, los despachos judiciales están en vacaciones colectivas durante todo ese lapso.
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🔐 Qué Despachos cierran
De acuerdo con la Ley 270 de 1996, art. 146, el régimen general es de vacaciones colectivas para los servidores judiciales, y solo unos pocos tienen vacaciones individuales.
En la práctica, entran en vacancia judicial –es decir, dejan de atender al público y no adelantan actuaciones ordinarias–, entre otros:
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Juzgados civiles municipales y del circuito (procesos ejecutivos, ordinarios, verbales, etc.).
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Juzgados de familia y laborales.
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Juzgados administrativos y tribunales administrativos.
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Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
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Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional en su funcionamiento ordinario.
Todos ellos hacen parte del régimen de vacaciones colectivas, porque no están dentro del listado de despachos con vacaciones individuales del artículo 146 de la Ley 270 de 1996
¿Quiénes siguen abiertos y qué funciones especiales asumen?
Justamente el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 señala que tienen vacaciones individuales, y por tanto continúan prestando el servicio durante la vacancia judicial, los siguientes servidores:
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Consejo Superior de la Judicatura y consejos seccionales de la judicatura.
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Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus direcciones seccionales.
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Juzgados penales municipales (control de garantías y de conocimiento).
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Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.
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Fiscalía General de la Nación.
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Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El propio Consejo Superior de la Judicatura reiteró recientemente que las acciones de tutela y de hábeas corpus pueden radicarse virtualmente, a través de la página de la Rama Judicial, o directamente en los juzgados que continúan laborando
Se suspenden los términos judiciales?
Aquí hay que distinguir:
a) Términos contados en días
El Artículo 118 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) dispone que, en los términos de días, no se tienen en cuenta los días de vacancia judicial ni aquellos en que el juzgado permanezca cerrado
En consecuencia:
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Si un término de 5, 10 o 30 días está corriendo cuando inicia la vacancia, el conteo se detiene el 19 de diciembre a la hora de cierre del despacho y se reanuda el primer día hábil después del 10 de enero, es decir, el 13 de enero de 2026.
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Durante la vacancia no corren términos procesales en días (por ejemplo, para contestar demanda, apelar, aportar pruebas), salvo actuaciones propias de tutelas o hábeas corpus, que tienen reglas especiales.
b) Términos contados en meses o años (caducidad y prescripción)
El mismo artículo 118 CGP indica que los términos de meses o años se cuentan conforme al calendario; es decir, incluyen los días de vacancia judicial.
Este criterio ha sido reiterado por el Consejo de Estado, que ha aplicado además el artículo 62 de la Ley 4 de 1913: si el último día del plazo en meses o años cae en día inhábil, el vencimiento se corre al primer día hábil siguiente.
Puede operar la caducidad durante la vacancia judicial?
Sí, y este es el punto crítico para copropiedades, administradores y propietarios que estén pensando en demandar.
El Consejo de Estado ha sido enfático en que la vacancia judicial no interrumpe ni suspende el término de caducidad de las acciones, en especial las contencioso-administrativas (nulidad y restablecimiento, reparación directa, etc.)
En particular:
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La Sección Segunda, en la sentencia 11001-23-25-000-2010-00160-00 (1198-10), precisó que la vacancia judicial o un cese de actividades no interrumpe el término de caducidad; solo se prorroga al primer día hábil siguientecuando el último día del plazo coincide con un día inhábil
- La Sección Primera, en la sentencia del 9 de febrero de 2017, exp. 05001233300020160027401, reiteró que, cuando el término está fijado en meses, no se excluyen los días de vacancia judicial ni los días en que el despacho permanezca cerrado; simplemente, si el último día es inhábil, el vencimiento se corre al primer día hábil siguiente
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¿Qué implica esto en la práctica?
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Si el término de caducidad de una acción (por ejemplo, impugnación de decisión de asamblea) vence en plena vacancia –entre el 20 de diciembre y el 10 de enero–:
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La vacancia no “congela” el plazo: los días siguen corriendo.
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Si el último día del término coincide con un día inhábil, podrá presentar la demanda el primer día hábil siguiente al 10 de enero
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Si el término de caducidad ya venció antes del inicio de la vacancia, no hay prórroga: la acción se entiende caducada y no se puede “revivir” en enero.
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Mensaje final para copropiedades, administradores y propietarios
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Desde el 20 de diciembre de 2025 la mayoría de juzgados cerrarán por vacancia judicial y se bloquearán los correos institucionales, según la Circular PCSJC25-40.
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Solo seguirán funcionando los despachos con vacaciones individuales (penales municipales, ejecución de penas, Consejo Superior, consejos seccionales, Dirección Ejecutiva, Fiscalía y Medicina Legal), con especial responsabilidad en tutelas y hábeas corpus.
- Los términos procesales en días se suspenden durante la vacancia, pero los términos de caducidad en meses o años no se detienen; a lo sumo, si el último día cae en día inhábil, se corre al primer día hábil siguiente.
Por eso, si una copropiedad, administrador o propietario está cerca del vencimiento del término para demandar, no debería esperar a que comience la vacancia judicial: lo prudente es presentar la demanda antes del 20 de diciembre o, a más tardar, el primer día hábil siguiente después del 10 de enero, cuando la ley lo permita, para evitar cualquier riesgo de caducidad.
Sobre cada uno de estos aspectos nos referiremos en notas a publicar durante esta y la próxima semana, las cuales invitamos a conocer siguiéndonos en nuestro canal de Whatsapp.
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