Corte también precisa que zonas comunes son espacios semiprivados, fija reglas sobre la procedencia de la acción de tutela, las funciones de los comités de convivencia y el uso de grupos WhatsApp
En la más reciente sentencia de la Corte Constitucional en materia de Propiedad Horizontal, el alto tribunal protegió los derechos fundamentales a la libertad de cultos y a la igualdad de una copropietaria cristiana de un conjunto residencial, frente al uso de una capilla construida y administrada por la copropiedad.
La decisión no solo fija criterios sobre libertad religiosa en propiedad horizontal, sino que indica en qué situaciones se puede acudir a la accion de tutela con preferencia al proceso verbal sumario del Código General del Proceso, señala a la Propiedad Horizontal como un espacio semiprivado, recuerda las funciones del Comité de Convivencia y establece límites que deben existir en los grupos de WhatsApp.
⛪ De capilla a espacio multirreligioso
El caso surge porque la accionante, cristiana y copropietaria, consideró vulnerados sus derechos cuando la capilla del Condominio empezó a funcionar en la práctica como un espacio de culto católico: el lugar fue entregado con cruz, vitral de la Virgen y otros elementos asociados a esa confesión, y allí se celebraban eucaristías, novenas, matrimonios y otros sacramentos.
Aunque así fue asumida por muchos residentes, el reglamento de propiedad horizontal describía la capilla como un espacio destinado a “actividades religiosas y de culto” en general, sin adscribirla expresamente al catolicismo. Para la accionante, que profesa el cristianismo desde hace 12 años y no venera imágenes, esa configuración le impedía usar un bien común por el que también contribuye, y la sometía a comentarios discriminatorios en la copropiedad.
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La Corte destacó la novedad del asunto: era la primera vez que abordaba el carácter religioso o multirreligioso de un espacio semiprivado en relaciones entre particulares. Concluyó que el condominio es una persona jurídica aconfesional y que no había certeza de que la capilla hubiese sido concebida desde su origen como exclusivamente católica; existían expectativas razonables tanto de residentes católicos como no católicos sobre su uso.

👩🏻⚖️ La decisión
En ese contexto, la Corte consideró que la decisión del condominio de limitarse a cubrir la cruz con un blackout, manteniendo elementos católicos fijos, era una medida innecesaria y desproporcionada: sacrificaba en exceso la libertad de cultos de los residentes no católicos, pudiendo adoptarse alternativas menos lesivas, como un espacio multirreligioso con elementos portátiles o la adecuación de otra zona común.
Por ello, la Sala ordenó al condominio convocar a los copropietarios para definir, en un espacio de diálogo, una medida que garantice la igualdad y la libertad religiosa de quienes no son católicos. Y fijó una orden clara: si en el plazo establecido no se adopta una decisión o esta no cuenta con el respaldo de copropietarios de credos distintos al católico, la capilla deberá convertirse en un espacio multirreligioso, sin imágenes ni elementos religiosos fijos, aunque permitiendo el uso de elementos portátiles para los distintos ritos.
📚 Otros aspectos fundamentales de la sentencia
Tal como lo indicamos, la sentencia no solo se limita a resolver el conflicto para la protección del derecho a la libertad de cultos, sino que también realizó pronunciamientos importantes sobre:
1. Procedencia de la accion de tutela con preferencia sobre el proceso verbal sumario del Código General del Proceso,
2. La condición de la Propiedad Horizontal como un espacio semiprivado,
3. Las funciones del Comité de Convivencia y
4. Los límites que deben existir en los grupos de WhatsApp.
Sobre cada uno de estos aspectos nos referiremos en notas a publicar durante esta y la próxima semana, las cuales invitamos a conocer siguiéndonos en nuestro canal de Whatsapp.
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📎 Si quieres conocer el texto completo de la sentencia, dar clic aquí Sentencia T-437/25


