Ministerio de vivienda se pronuncia sobre la regulación legal del consumo en zonas comunes y privadas
Se ha dado a conocer, por parte del Ministerio de Vivienda, reciente concepto en el que se refiere a la posibilidad de regular el consumo de cannabis en la propiedad horizontal.
En efecto, el Ministerio de Vivienda precisa, a través del concepto, que la asamblea o el consejo de administración pueden regular o prohibir el consumo de sustancias psicoactivas, pero solo en determinadas áreas de las zonas comunes, con base en el art. 140 de la Ley 1801 de 2016, modificado por la Ley 2000 de 2019, pero siempre que se haga dentro del marco de la Ley 675 de 2001.
🚪 Límite: la puerta privada
Según el propio texto legal citado por el concepto, la medida se circunscribe a zonas comunes de conjuntos o edificios sometidos a propiedad horizontal y no se extiende a las zonas privadas. Por ello, el documento señala expresamente que las áreas privadas quedan fuera de esa regulación y que no procede imponer prohibiciones o sanciones por parte de los órganos de administración respecto del consumo en las unidades privadas, dada la protección constitucional del libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.
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🔧 Herramientas para la convivencia
Para orientar la gestión de convivencia, el concepto recuerda dos referentes: de un lado, la Ley 1335 de 2009, art. 19, que prohíbe el consumo de tabaco en áreas cerradas de lugares de trabajo y públicos, incluidas zonas comunales; y, de otro, el art. 18 de la Ley 675 de 2001, que impone a los propietarios el deber de abstenerse de producir ruidos, molestias o afectar la salud pública en sus bienes privados. Estas pautas permiten adoptar reglas internas y actuaciones proporcionales frente a afectaciones a la tranquilidad o la salud en la copropiedad.
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👩🏼⚖️ Reglas generales del orden constitucional y de policía
El documento también incorpora las líneas de la Sentencia C-127 de 2023, según las cuales “portar” solo puede sancionarse cuando se dirige a comercialización o distribución ilícita, y el consumo únicamente cuando ocurra en las circunstancias definidas por la autoridad competente, con énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes. En ese marco, los entes territoriales pueden fijar circunstancias de tiempo, modo y lugar en el espacio público, sin crear medidas nuevas ni modificar las existentes.
📎 Si quieres conocer la totalidad del concepto, dar clic aquí CONCEPTO MINVIVIENDA
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