El pasado mes de junio el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP actualizó la importante Orientación Profesional Nº 15.
El innumerable número de consultas que a diario recibe el CTCP de administradores, contadores públicos, revisores fiscales, miembros de consejo de administración y propietarios de edificios y conjuntos residenciales, sobre la actividad contable y el ejercicio de la revisoría fiscal en la propiedad horizontal, motivó a esta entidad a revisar y actualizar la orientación emitida desde el año 2015.
Para llevar a cabo esa actualización, el CTCP convocó a profesionales con amplia experiencia en el sector, incluyendo preparadores de la información, revisores fiscales, administradores, auditores y abogados, con el objetivo de mejorar el documento existente y convertirlo en un referente técnico contable permanente para el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de la contaduría pública
El CTCP espera que el documento actualizado proporcione un marco suficiente, claro y ajustado a la normativa establecida por el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 20153 y la Ley 675 de 2001, para que los informes financieros y el ejercicio de la revisoría fiscal satisfagan adecuadamente las necesidades de información de la diversa comunidad que integra la propiedad horizontal en Colombia.
Para esta versión de la orientación, el CTCP tuvo en cuenta los anexos 2, 3 y 6 del DUR 2420 de 2015. Sin embargo, las referencias a las NIIF Plenas fueron excluidas, pues se considera que la mayoría de las personas jurídicas conocidas como “propiedad horizontal” residenciales y mixtas aplican normas para microempresas, y un número menor optaría por aplicar la NIIF para las Pymes.
En cuanto al ejercicio de la revisoría fiscal en la propiedad horizontal, se aplica la ley 675 de 2001 y, conforme con el artículo 15 de la ley 1314 de 2009, lo establecido por el Código de Comercio para las sociedades comerciales, la ley 222 de 1995, la ley 43 de 1990 y el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015. Estas fuentes, indica el CTCP, deben aplicarse considerando los criterios específicos para este tipo de entidades.
Para ver el documento de Actualización de la Orientación Técnica Nº 15 dar clic aquí