Nuevo incremento en tarifas del servicio de vigilancia a partir de julio 15

Nuevo incremento en tarifas del servicio de vigilancia a partir de julio 15

Nadie debe sorprenderse cuando la factura del servicio de vigilancia y seguridad privada del mes de julio, llegue con un aumento.

En efecto, tal como lo informó la Superintendencia de Vigilancia Privada, las tarifas del servicio de vigilancia privada tendrán dos incrementos en el año 2023.

Ya a través de la Circular externa Nº 20221300000675 la SuperVigilancia había precisado que las tarifas del servicio de vigilancia no solo se incrementarían en enero 1 de 2023, sino que luego tendrían un nuevo incremento a partir de julio 15 de 2023.

 

Nuevas tarifas para el servicio de vigilancia a partir de julio 15 de 2023 

Por eso, la tarifa de 8,6 salarios mínimos en los estratos 4, 5 y 6 del sector residencial y de 8,8 para el sector comercial que se viene pagando desde el pasado 1 de enero, pasara a ser de 9,06 salarios mínimos a partir del 15 de julio.

De acuerdo con el artículo 3 de la ley 2101 de 2021 y el Decreto 1561 de 2022, las tarifas mínimas a partir de julio 15 del año 2023 y hasta diciembre 31 del mismo año, serán las siguientes  

  En el sector residencial estratos 4, 5 y 6

La nueva tarifa se calculará en 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.509.600,=), más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión del 10%.

Para este período el valor total mensual del servicio pasará a $11.560.560,=

    Cooperativas y Estratos residenciales 1, 2 y 3

Las Cooperativas de vigilancia y seguridad privada podrán descontar, del valor total de la tarifa, hasta el 10%.

Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y costos operativos.

 

   En el sector comercial

La nueva tarifa se calculará en 9.06 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2023 ($10.509.600,=), más los mismos porcentajes por concepto de gastos administrativos y de supervisión, si no se utiliza arma (8%), con arma (10%) y con medio canino (11%).

Para este nuevo período contado desde julio 15 de 2023, el valor total mensual del servicio se calculará así:

Medio humano sin arma: Pasará a $11.350.368,=  

 Medio humano con arma: Pasará a $11.560.560,= 

  Medio humano con canino sin arma: Pasará a $11.665.656,= 

 

 

Jornada laboral se reduce a partir del año 2023

Este nuevo reajuste en la tarifa del servicio de vigilancia, que genera mayores costos a la propiedad horizontal, obedece a  la reducción de la jornada laboral que entra en vigencia en colombia el próximo 15 de julio de 2023.

En efecto, con la entrada en vigencia de la ley 2101 de 2021, que modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada de trabajo se reducirá progresivamente, entre los años 2023 y 2026, para pasar de 48 a 42 hora semanales.

De acuerdo con la nueva ley, a partir del 15 de julio de 2023, en que se cumplen dos años de su entrada en vigencia, la jornada laboral semanal pasará de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y siete (47) horas.

Posteriormente se reducirá a cuarenta y seis (46) horas a partir del 15 de julio del año 2024, cuarenta y cuatro (44) horas a partir del 15 de julio del año 2025 y cuarenta y dos (42) horas a partir del 15 de julio del año 2026.

Será muy importante tener en cuenta que, de acuerdo con esa misma ley, la reducción de la jornada laboral no podrá disminuir el salario de los trabajadores.

 Jornada máxima laboral en el sector de la vigilancia es de 60 horas

Pero la disminución de la jornada de trabajo no deroga la jornada máxima en el sector de la vigilancia y seguridad privada, que de acuerdo con la ley 1920 de 2018, es de 60 horas a la semana.

Por lo anterior, para dar aplicación a ambas leyes, es decir, reducir gradualmente la jornada laboral, pero seguir cumpliendo turnos de 60 horas semanales en el sector de vigilancia privada, el Ministerio de Defensa dispuso, a través del Decreto 1561 de 2022,  incrementar las horas extras de trabajo suplementario con la intención de suplir la disminución de la jornada laboral.

De esta manera se garantiza que la jornada máxima actual, es decir, 60 horas a la semana en el sector de vigilancia y seguridad privada, puedan mantenerse y cumplir con su finalidad permitiendo el normal funcionamiento del sector, la programación adecuada de los turnos de trabajo, lo cual se traduce en el no incremento de los costos de funcionamiento o de nómina que amenacen los puestos de trabajo o las horas de movilidad y descanso de los trabajadores que prestan en este sector económico.