El próximo 29 de octubre vence el plazo para pagar las deudas y ser retirado, en un plazo máximo de 6 meses de las centrales de riesgo, sin importar por cuanto tiempo se estuvo en mora.
Como se recordará, la ley 2157 de octubre 29 de 2021, estableció un régimen de transición a favor de aquellos deudores que cancelaran sus obligaciones pendientes dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, para que fueran retirados de las centrales de riesgo, en un plazo máximo de 6 meses, contado a partir del momento del pago.
ARTÍCULO 9. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.
Los 12 meses de plazo fijado en el régimen de transición, se vencen este 29 de octubre, por lo cual los deudores en mora aun están a tiempo de cancelar su obligación y eliminar fácilmente su reporte negativo en las centrales de riesgo.
Es necesario entrar en contacto con el acreedor
Si usted tiene una deuda por la que lo han reportado a una central de riesgo o base de datos negativa, es importante que se comunique con su acreedor, para conocer el monto de su obligación e intentar negociar su pago antes del 29 de octubre, pues de esa manera, sin importar los años que usted haya estado en mora, el reporte negativo solo permanecerá 6 meses más y luego será eliminado.
La ley no establece ningún tipo de condonación o rebaja, ni de capital o intereses, razón por la cual el acreedor tiene derecho a recibir la totalidad de lo adeudado. Sin embargo, es posible que el acreedor ofrezca algunas rebajas al deudor para motivar su pago y así obtener algún descuento en intereses o incluso en capital.
Cómo puede beneficiarse la Propiedad Horizontal de esta norma
La realidad es que esta es una norma general, que no está dirigida específicamente para la Propiedad Horizontal, pero es posible que algunas se beneficien de la misma, si realizan reportes de sus deudores morosos a centrales de riesgos o bases de datos.
Si bien es cierto el reporte a una central de riesgos o a una base de datos negativa debe ser aprobado previamente por el deudor, algunos propiedades horizontales han logrado que sus propietarios autoricen expresamente a su representante legal para reportar sus hábitos de pago.
Cuando la copropiedad, de esa manera legal, ha hecho reportes de sus deudores en mora, podrían motivar a sus actuales deudores para cancelar las obligaciones que actualmente se encuentran vencidas, antes del próximo 29 de octubre, y de esa forma lograr que ese reporte solo permanezca por máximo seis meses.
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Por cuanto tiempo estaré reportado si no aprovecho el beneficio
Será importante precisar que el artículo 3 de esta misma ley 2157 de 2021, modificó el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 que regulaba los plazos máximos para un reporte negativo.
De acuerdo con esto, las personas que no aprovechen el beneficio de poner al día su obligación antes de octubre 29 y permanecer solo 6 meses más reportados, permanecerán hasta ocho años más, en caso de no pagar su obligación.
Por el contrario, si pagan después del octubre 29 de 2022, el reporte continuará por el doble del tiempo que estuvieron en mora, pero eso sí, máximo por 4 años, contados a partir de la fecha de pago.
Artículo 13. Permanencia de la información. La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones, se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de ésta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.
PARÁGRAFO 1o. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.