Como bien se conoce, el no pago de expensas comunes, en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, conforme con el artículo 30 de la ley 675 de 2001, que rige el sistema de propiedad horizontal en Colombia.
De acuerdo con la citada norma, el interés de mora que deberán pagar los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, entre el 1 y el 30 de septiembre de 2022, será del 2,548% mensual, más de un punto por encima del mes de agosto.
En efecto, el 31 de agosto de 2022 la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 1126 de 2022, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º y el 30 de septiembre del 2022, en 23,50% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, equivaldrá al 35,25%.
Será importante recordar que, conforme con el mismo artículo 30 de la ley mencionado, la asamblea puede disponer, con el quórum que disponga el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, un interés inferior. Mientras esa norma no exista, será obligatorio cobrar el interés aquí indicado.
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