Corte Constitucional indica cómo se debe regular el uso de instrumentos musicales en Propiedad Horizontal

Corte Constitucional indica cómo se debe regular el uso de instrumentos musicales en Propiedad Horizontal

La Corte Constitucional se pronunció, mediante reciente sentencia, sobre la forma en que se deben regular los problemas de convivencia que se generan por el uso de instrumentos musicales por parte de menores que habitan la propiedad horizontal.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó la madre de un joven de 15 años, a quien la Administración y el Consejo de Administración de la Unidad Font Living de Medellín le prohibió continuar con sus clases de música, debido al ruido que producía la batería que tocaba.

La Corte Constitucional advirtió, a través de la sentencia T-227 de 2022,  que el derecho a la libre expresión artística de los niños, niñas y adolescentes es fundamental para el ejercicio y garantía de los derechos a la libertad de expresión y al libre desarrollo de la personalidad, además de ser un potencializador de la dignidad humana, del conocimiento y del desarrollo cultural y científico de los menores.



 

   Los hechos que motivaron la acción de tutela 

Durante la pandemia del COVID-19, el joven empezó a recibir clases virtuales de batería con un profesor personalizado. Para ello, la madre acordó con la administración que solo podría tocar una hora por la tarde.

Sin embargo, en febrero de 2021 la nueva administradora le informó que, debido a las reiteradas quejas de los residentes, debía cancelar las clases hasta que el consejo se pronunciara, de lo contrario podría ser multada.

 

  El pronunciamiento de la Corte

 

A pesar de que para el día en que la Corte Constitucional conoció del asunto, el joven ya había decidido vender la batería, el alto tribunal decidió estudiar el caso, con el fin de adelantar un ejercicio de pedagogía constitucional y avanzar en la comprensión de la dimensión preventiva de los derechos fundamentales de los menores de edad.

La Corte resalto que no consta en el expediente que los órganos de la administración, previa solicitud de suspensión, realizaran informes, investigaciones, reuniones o consultas al interior de la copropiedad relacionadas con este caso para justificar el llamado de atención. 

“De las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que la orden de suspensión se expidió sin que se adelantaran las investigaciones y análisis pertinentes, y sin que se diera al menor y a su familia la oportunidad de defenderse y presentar alternativas de solución”

Para la Sala, la medida implementada por la Administración y el Consejo de Administración de suspender las clases, procurando preservar la tranquilidad y adecuada convivencia, tenía un fin constitucionalmente importante, y era idónea y efectivamente conducente para lograr dicho fin, pero resultaba desproporcionada.

 

 

Asimismo, para la Corte  la Administradora y el Consejo de Administración vulneraron el derecho al debido proceso de menor, toda vez que:

i) No adelantaron ninguna investigación sobre el riesgo real de afectación que el sonido de la batería ocasiona en los derechos de los copropietarios;

ii) No motivaron su decisión de solicitar la suspensión, ni tampoco otorgaron motivos suficientes para desconocer el acuerdo existente con la administración anterior;

iii) No pusieron en marcha los mecanismos dispuestos en el Manual de Convivencia y la ley, como por ejemplo, activar el Comité de Convivencia y la Asamblea General; y

iv) No permitieron al menor y su familia ejercer su derecho de defensa ni proponer fórmulas de acuerdo.

Por tal motivo, el fallo advirtió que, en caso de que el joven decida retomar las clases de música, la Administración y el Consejo de Administración de la Unidad Font Living deberá permitirle una hora diaria de batería en el horario comprendido entre las 4 p.m. y 5 p.m. Además, la mamá deberá adoptar todas las medidas necesarias para insonorizar la habitación o el espacio donde se desarrolle esta práctica.

Para leer la sentencia completa T-227 de 2022 dar clic aquí