Cuántos días de licencia remunerada se deben conceder al trabajador por grave calamidad doméstica

Cuántos días de licencia remunerada se deben conceder al trabajador por grave calamidad doméstica

Cuando el trabajador sufre una situación grave al interior de su familia, que afecte sus actividades, tiene derecho a solicitar a su empleador una licencia remunerada por grave calamidad doméstica, según lo establece el artículo 57 numeral 6 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).

La norma, sin embargo, no indica el número de días de licencia remunerada a los que tiene derecho el trabajador, por lo cual será importante analizar el tema para saber cómo responder la solicitud del trabajador.


 Lo que indica la ley sobre los días de licencia remunerada

El mencionado artículo 57 del CST, en su numeral 6, indica como obligaciones especiales del empleador “Conceder al trabajador las licencias necesarias … en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada”.

Pero, como lo anticipamos, la norma no indica el número de días de duración de la licencia por grave calamidad doméstica, contrario a lo que sí se hace, por ejemplo, en la ley 1280 de 2009, que adicionó el numeral 10 al artículo 57 para indicar que en caso de “luto” del trabajador, la licencia será remunerada y tendrá una duración de cinco (5) días hábiles.

De igual manera, en relación con la participación de los trabajadores en el día de elecciones, el artículo 3 de la Ley 403 de 1997 “por la cual se establecen estímulos para los sufragantes”, concede al trabajador media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Y en cuanto a la licencia por participación de los trabajadores como “jurados de votación”, el inciso tercero del artículo 105 del Código Electoral indica que tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación.

 Criterios fijados por la Corte Constitucional para determinar el número de días

Para resolver entonces la inquietud sobre el número de días de licencia remunerada a los que tiene derecho el trabajador, en una situación de grave calamidad doméstica comprobada, será necesario resaltar que la norma fue declarada exequible, pero de manera condicionada, por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-930-09.

El condicionamiento que impuso la Corte Constitucional a la norma, es el siguiente: “que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, habrá un lapso razonable de permiso remunerado cada mes”.

En tal sentido, será importante resaltar cuáles fueron los criterios que tuvo en cuenta la Corte, para establecer el condicionamiento del “lapso razonable”, algunas de las cuáles nos permitimos enunciar:

  1. La calamidad doméstica no es definida por el Código Sustantivo el Trabajo, pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.
  2. La Corte consideró que los deberes constitucionales de solidaridad y respeto a la dignidad  del trabajador exigen de parte del empleador un mínimo de consideración y apoyo en aquellas circunstancias que para aquel constituyen “grave calamidad doméstica debidamente comprobada”, como la grave situación de salud de un familiar cercano, la desaparición o secuestro del mismo, la importante afectación de la vivienda por fuerza mayor o caso fortuito, etc.
  3. Para determinar cuál es el lapso durante el cual la licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, la Corte indica que esta debe ser convenida entre el empleador y el trabajador en cada evento con base en el principio de razonabilidad.
  4. La utilización del principio de razonabilidad, a efectos de establecer la extensión temporal durante la cual la licencia por calamidad doméstica debe ser remunerada, implica sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado, debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en determinado plazo estimado dependiendo del caso, la presencia o ausencia de otros familiares o amigos que contribuyan a superarla, la disponibilidad de recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador, etc. Y de otro lado, debe tenerse en cuenta también el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral, la posibilidad fáctica en que esté el empleador de reemplazar temporalmente al trabajador, etc.

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  Recomendaciones para fijar de común acuerdo los días de licencia

De todo lo expuesto, consideramos entonces importante concluir que los días de licencia deben fijarse de común acuerdo entre el empleador y el trabajador,  conforme con el principio de razonabilidad, para lo cual presentamos las siguientes recomendaciones.

  1. Solicitar al trabajador una copia de la incapacidad dada a su familiar o de un documento que demuestre la gravedad de su situación, que permita verificar la “grave calamidad doméstica”.
  2. Acordar con el trabajador el tiempo que requiere y durará de licencia remunerada, teniendo en cuenta los siguientes factores:
  • El plazo que se considera indispensable acompañar a su familiar, por su extrema situación.
  • La presencia o ausencia de otros familiares o amigos que puedan apoyarla.
  • La disponibilidad o no de otros recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador.
  • El grado de la afectación del trabajo y del empleador ocasionada por la suspensión de la relación laboral,
  • La posibilidad presupuestal en que esté la empleadora de reemplazar temporalmente al trabajador.

Alfredo Díaz Mejía

Abogado Universidad Libre

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín