A quién corresponde el mantenimiento de redes internas y en especial de pozos de inspección

A quién corresponde el mantenimiento de redes internas y en especial de pozos de inspección

Los pozos de inspección hacen parte de la conexión del sistema de alcantarillado con el fin de adelantar el mantenimiento de la red, entre otros, el mantenimiento preventivo para que el sistema opere a su máxima eficiencia.

La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto 177 de 2022, a cargo de quién se encuentra el mantenimiento interno de las redes de acueducto y alcantarillado, y en especial de los pozos de inspección, en inmueble sometidos a propiedad horizontal.

El concepto de la SuperServicios se dio a partir de la inquietud de un usuario, en relación con la obligación de los órganos de administración, de las propiedades horizontal, de efectuar los mantenimientos de redes internas y manholes:

(…) existe norma que obligue a los órganos de la administración a efectuar mantenimiento preventivo a las redes internas de Acueducto y Alcantarillado, y en especial a los manholes o pozos de inspección, y por tanto, a la inclusión del costo de su mantenimiento preventivo dentro del presupuesto anual, el cual es determinante para establecer las expensas ordinarias mensuales.”

 

La respuesta de la SuperServicios

La SuperServicios, en el  concepto 177 de 2022, hace un análisis las normas que rigen la materia, luego de lo cual concluye que:

De acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.1.3.2.3.17. y 2.3.1.3.2.3.18. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 el mantenimiento interno de las redes de acueducto y alcantarillado está a cargo de los usuarios y suscriptores; sin embargo, las referidas normas no establecen un término perentorio para llevar a cabo tal mantenimiento.
– Los pozos de inspección hacen parte de la conexión del sistema de alcantarillado con el fin de adelantar el mantenimiento de la red, entre otros, el mantenimiento preventivo para que el sistema opere a su máxima eficiencia.
– Se entenderá por mantenimiento todas las actividades que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas que permitan prevenir las fallas de dichos sistemas, para lo cual se debe acatar lo señalado en los manuales de operación y mantenimiento, así como los procesos, procedimientos y documentos que se hayan suministrado por el diseñador, constructor, fabricante o proveedor del sistema.
  
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El procedimiento para adelantar las actividades de mantenimiento o reparación de las redes internas por parte de los usuarios y/o suscriptores, puntualmente en cuanto a los pozos de inspección como parte de la conexión al sistema de alcantarillado, no se encuentra actualmente establecido en la normativa, razón por la cual será el usuario quien -a partir de lo señalado en los manuales y documentos suministrados por el diseñador, constructor o proveedor del sistema- determine cuándo debe llevar a cabo el mantenimiento y en su defecto, realizarlo cuando el prestador lo solicite.
Presupuesto en la P.H. para el mantenimiento

En cuanto a cómo se cubren los gastos que genera el mandamiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado en la Propiedad Horizontal, el  concepto 177 de 2022, indica

“- De acuerdo con lo señalado en la Ley 675 de 2001 las expensas comunes necesarias se causan, entre otros, para el mantenimiento de bienes comunes y de los servicios públicos esenciales de dichos bienes. Por tal motivo, una parte de las señaladas erogaciones podrá estar dirigida al mantenimiento de redes internas de acueducto y alcantarillado, una vez sean aprobadas por parte de la asamblea general de la copropiedad, la cual tiene como obligación aprobar las cuotas para atender las expensas ordinarias, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001.