Propiedades horizontales que practican retenciones en la fuente a sus proveedores u obtuvieron ingresos superiores a 100 millones de pesos, se encuentran obligadas a presentar información exógena por el año gravable 2021
Mucha inquietud ha causado, en el gremio de la Propiedad Horizontal, una imagen que circula por redes sociales, sobre la obligación de la Propiedad Horizontal, de presentar información exógena.
A pesar de que la imagen contiene el logotipo de la DIAN, muchas personas le han restado credibilidad por el error que contiene al indicar entre las norma el artículo “511” de la ley 675 de 2001, el cual claramente no existe.
Sin embargo, aunque no se trata de un documento oficial, la realidad es que desde el el 26 de junio de 2021, la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales – DIAN respondió una consulta relacionada con la obligación que tendría la Propiedad Horizontal (P.H.) de suministrar información exógena por el año gravable 2020 y el Formato en que debe hacerlo.
En el documento expedido por la DIAN (Rad. 906177), se pueden leer las inquietudes presentadas por varios ciudadanos sobre el tema, resumidas así:
1. Acorde con el literal e) del artículo 1° de la Resolución No. 000070 de 2019 ¿Está obligada a suministrar información exógena por el año gravable 2020 una persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal?
2. De ser afirmativa la respuesta a lo anterior ¿Dicha persona jurídica estaría obligada a suministrar la información de ingresos recibidos en el año (Formato 1007)?
Propiedad horizontal obligada a presentar información exógena
Si bien es cierto, las inquietudes de los ciudadanos se presentaron sobre una resolución vigente en aquella época, y las respuesta de la DIAN que se transcriben a continuación también se basaron sobre la misma, lo cierto es que las normas vigentes ahora, que coinciden en su contenido, son las Resoluciones 000098 de octubre 28 de 2020 y 000147 de diciembre 12 de 2021.
En efecto, en aquel momento la DIAN indicó:
El literal e) del artículo 1 de la resolución DIAN Nº 0070 de 2019 – por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN por el año gravable 2020- dispone lo siguiente
ARTÍCULO 1. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION EXÓGENA POR EL AÑO GRAVABLE 2020
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
…
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2019 o en el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
Sea de resaltar que el literal e) antes reseñado no condicionó la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 a tener la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
A la par, es de recordar que, al tenor del parágrafo 1° del artículo 1° antes reseñado, “Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de los literales d) y e) (…) los ‘Ingresos Brutos’ incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales” (subrayado fuera del texto original).
Luego de la anterior precisión, la DIAN recordó la calidad de persona jurídica que tiene la P.H. y el objeto de la misma, conforme con los artículos 4 y 32 de la ley 675 de 2001, con base en lo cual concluyó que estaría obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020, ingresos superiores a $100.000.000,=.
Ahora bien, el artículo 4° de la Ley 675 de 2001 establece: “Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley” (subrayado fuera del texto original).
Asimismo, el artículo 32 ibídem señala: “La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular” (subrayado fuera del texto original).
Por lo tanto, siendo un hecho que la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da nacimiento a una persona jurídica, resulta claro que esta estará obligada a presentar información exógena por el año gravable 2020 si obtuvo en el año gravable 2019 o 2020 ingresos brutos superiores a $100.000.000, a la luz del literal e) del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070 de 2019.
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Ingresos no son el único factor a tener en cuenta
Pero la DIAN indicó además en su escrito que, si los ingresos son brutos fueran inferiores a $100.000.000,=, igual deberá examinarse, en cada caso particular, si se cumplen las demás condiciones establecidas en el artículo 1 de la resolución 0070 de octubre 28 de 2019:
En todo caso, si la condición de ingresos brutos no se llegare a cumplir, en cada caso particular se deberán examinar los demás literales del artículo 1° de la Resolución DIAN No. 000070, en aras de comprobar que la persona jurídica – originada en la constitución de una propiedad horizontal – no se encuentre sujeta a la obligación de suministrar información exógena por el año gravable 2020 por virtud de otro u otros supuestos normativos.
En relación con la obligación de informar los ingresos recibidos en el año, el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070 dispone:
“ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y g) del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, cuando el valor acumulado del ingreso obtenido por el año gravable hubiese sido igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000) indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada en el Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda (…)” (Subrayado fuera del texto original).
Así las cosas, habiéndose confirmado que la persona jurídica originada en la constitución de una propiedad horizontal tiene la potencialidad de estar obligada al suministro de información exógena por el año gravable 2020, corresponderá a los interesados determinar si en el caso particular se cumple con lo indicado en el literal e), evento en el cual se deberá atender lo previsto en el artículo 19 de la Resolución DIAN No. 000070, esto es, informar los ingresos recibidos en el año gravable 2020 reportando todos los datos solicitados y empleando el Formato 1007 Versión 9.
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Tal como lo anticipamos, el concepto de la DIAN la resolución 0070 de octubre 28 de 2019 que ya ha perdido vigente, pero lo cierto es que la Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, modificada por la Resolución 00147 de diciembre 12 de 2021, mantiene el mismo contenido que le sirvió de fundamento, razón por la cual podemos afirmar que, conforme con la actuales normas, la Propiedad Horizontal estaría obligada a presentar información exógena, cuando:
a. Conforme con el literal e) del artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020 obtuvo ingresos brutos superiores a 100 millones pesos en el año gravable 2020 o 2021.
b. Si se encuentra en alguna de las demás condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución 000098 de 2020