“Es muy común que cuando la asamblea no se puede celebrar por falta el quórum, no se envíe la segunda convocatoria, por haberse indicado la fecha de la segunda reunión desde la primera convocatoria”
Cuando se convoca a una asamblea general de propietarios, se debe prever la posibilidad de que la misma no pueda sesionar porque no se logre el quórum exigido en la ley, equivalente a un número de propietarios mayor del 50%.
Anticipando entonces la eventual falta de quórum en la reunión de primera convocatoria, el artículo 41 de la ley 675 de 2001 exige que en la convocatoria a asamblea se incluya un texto advirtiendo que, “de no sesionar la asamblea en la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión, el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria incial a las 8:00 p.m., o el día y hora dispuesto en el reglamento”.
ARTÍCULO 41. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.
Pero la única exigencia del artículo 41 transcrito no es incluir el texto advirtiendo la posibilidad de la segunda convocatoria, sino que también ordena citar a una nueva reunión en caso de no poder sesionar por falta de quórum. En efecto, el artículo 41 comienza diciendo: “Si convocada la asamblea general de propietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión …”
No enviar la segunda convocatoria viola la ley
Sin embargo, a pesar de la claridad del artículo, es muy común que cuando la asamblea no se puede celebrar por no alcanzar el quórum, se le de una interpretación diferente a la norma, obviando la convocatoria, por razones, más de conveniencia y ahorro de tiempo y dinero, que de legalidad.
Por una inadecuada interpretación al condicionamiento que establece la misma norma de indicar, desde la primera convocatoria, una nueva fecha para reunirse en caso de no obtener quórum, cuando eso sucede, quien convoca no envía la convocatoria nuevamente, tras considerarla innecesaria por ya estar advertidos los propietarios, incumpliendo con ello la ley, pues el mismo artículo preve, se insiste que “se citará a una nueva reunión”.
La misma situación tiene lugar cuando, en los mismos reglamentos de propiedad horizontal, se dispone que ante la falta de quórum en primera convocatoria, se esperará una hora para comenzar la reunión “de segunda” convocatoria, con cualquier número de propietarios que asista, pues es claro que con eso se viola el artículo 41 que, se insiste, exige una nueva reunión y el envío de una nueva convocatoria.
Si la reunión no se realiza en primera convocatoria por falta de quórum, la ley exige una nueva reunión y el envío de una nueva convocatoria, pues es un derecho de los propietarios, de una parte ser enterados de que la primera reunión no se llevó a cabo y, de otra, ser citados a una nueva reunión, pues aunque ya conocían la eventual fecha y hora en que se realizaría, la realidad es que no por ello se enteran de que la reunión no se realizó y que entonces les nace el nuevo derecho de asistir a segunda reunión.