Ampliado el plazo registro autoevaluaciones SG-SST

Ampliado el plazo registro autoevaluaciones SG-SST

El pasado 31 de enero, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, a través de Comunicado de la misma fecha, amplió el plazo para el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-STE.

Como se recordará, de acuerdo con la Circular 0072 de noviembre 30 de 2021, es obligación de los empleadores de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativos, lo cual, indiscutiblemente incluye la Propiedad Horizontal, adelantar el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Tal obligación, que en principio vencía el pasado 31 de enero, pero que ahora fue ampliada hasta el 28 de febrero, indica que se deberán registrar, en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales www.fondoriesgoslaborales.gov.co, los siguientes documentos:

a. Autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del año inmediatamente anterior.
b. Plan de mejora del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo resultado de la autoevaluación del año inmediatamente anterior.


Obligaciones conforme Resolución 312 de 2019

En la citada Circular 0072 de 2021,  el MinTrabajo recordó a las empresas o entidades contratantes y a las Administradoras de Riesgos Laborales-ARL, las responsabilidades que tienen en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 312 de 2019:
a. Remitir copia de la autoevaluación de los estándares mínimos y del plan de mejoramiento a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.
b. Rendir informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio de cada año, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Administradora de Riesgos Laborales-ARL.
c. Formular en el mes de diciembre de cada año el plan anual del sistema de gestión de SST, el cual debe empezar a ser ejecutado a partir del (1º) primero de enero del año siguiente.
d. Las Administradoras de Rasgos Laborales-ARL deberán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del reporte de la autoevaluación y plan de mejora por parte de sus empresas afiliadas.

Para inscripciones y mayor información da clic sobre la imagen

Para ver la Circular 0072 de noviembre 30 de 2021 dar clic aquí

Para ver el Comunicado que amplia el plazo hasta febrero 28 dar clic aquí