Cómo se afectará la P.H. con nueva ley de seguridad ciudadana

Cómo se afectará la P.H. con nueva ley de seguridad ciudadana

Personal de empresas de vigilancia haciendo uso de fuerza letal contra quien penetre a la copropiedad  mediante violencia y Policía con acceso directo al CCTV, entre las nuevas normas que entran en vigencia

Hace apenas dos días entró en vigencia la polémica ley de seguridad ciudadana, y aunque muchos consideran que algunos de sus artículos no resistirán una demanda ante la Corte Constitucional, lo cierto es que a partir de la fecha se debe aplicar en su totalidad, razón por la cual la Propiedad Horizontal debe conocer cuáles de sus normas la impactan directamente.

En efecto, al analizar la ley 2197 del 25 de enero de 2022, se encuentra que sus 69 artículos no solo contienen normas que modifican el código penal o de procedimiento penal, sino también otras  que regulan el porte de armas y elementos menos letales, que modifican el Código Nacional de Convivencia y Seguridad ciudadana o la ley de Extinción de Dominio, entre otras.

De dicho compendio normativo, consideramos que tendrán aplicación directa en nuestro campo de la Propiedad Horizontal, las siguientes:

Uso de fuerza letal por personal de vigilancia 

Una de las normas que mayor polémica ha generado es el artículo 6.1. de la  ley 2197 de 2022, que crea la figura de la legítima defensa privilegiada,  con la cual se ratifica una presunción en favor de quien usa la fuerza letal en contra de la persona que ingresa arbitrariamente o mediante violencia a un inmueble, propio o ajeno.

6.1. Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penétre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno. Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta.

Tal vez sea esta la norma que mayor impacto tenga en la Propiedad Horizontal, pues con ella propietarios y residentes esperarán que los guardas de empresas de seguridad ahora sí utilicen sus armas en contra de quienes penetren a la copropiedad mediante violencia o arbitrariamente, dado que se presumirá que actúan bajo legítima defensa privilegiada.


 

Administración y residentes intimidados 

El artículo 10 de la ley 2197 de 2022 crea un artículo que permitirá proteger la tranquilidad de residentes y personal de administración, pues ahora se convierte en delito, con pena de cárcel de hasta 72 meses, realizar amenazas o intimidar con arma de fuego o elementos menos letales, como las armas traumáticas, o incluso con armas blancas.

Artículo 185A. Intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; y arma blanca. El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor.
Entiéndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente diseñadas para un arma de fuego.

Acceso a CCTV por la Policía

Una norma de especial preocupación para la propiedad horizontal, será la que ahora trae el artículo 48 de la ley 2197 de 2022, pues permitirá a la Policía Nacional el acceso a los circuitos cerrados de televisión de las copropiedades, para acciones de prevención, identificación o judicialización.

ARTÍCULO 48. Adiciónese el articulo 237B a la Ley 1801 de 2016. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, el cual quedara así:
Artículo 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicializacíón.

No serán pocas las polémicas que se iniciarán cuando sea de mayor publicidad a esta norma o la Policía comience su aplicación, pues serán varios los derechos fundamentales de los residentes que se violen con ello, por lo que en su momento fijaremos nuestro punto de vista, pero por ahora debemos decir que es una norma que entró en vigencia y lo estará mientras no sea demandada ante la Corte Constitucional y ésta se pronuncie.

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Extinción de dominio cuando vivienda turística se utilice para actividad sexual de niños, niñas y adolescentes

Por último, el artículo 55 de la ley 2197 de 2022 contiene una norma que debe ser conocida por quienes utilizan sus inmuebles para el arrendamiento de vivienda turística, pues dado que no existen mayores filtros sobre las personas que los toman en alquiler y muchísimo menos controles sobre quiénes ingresan al inmueble, correrán ahora el riesgo de que sobre su inmueble se aplique la extinción de dominio, en caso de que sean utilizados para la comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 55. Modifíquese el artículo 9 de la ley 1336 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 9. NORMAS SOBRE EXTINCiÓN DE DOMINIO. La extinción de dominio se aplicará a los hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y a los demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje, cuando tales inmuebles hayan sido utilizados para Ia comisión de actividades de utilización sexual de niños, niñas y adolescentes.
Los bienes, rendimientos y frutos que generen los inmuebles de:que trata esta norma, y cuya enajenación temprana o extinción de dominio se haya decretado conforme a las leyes, deberán destinarse a la financiación del Fondo contra la Explotación Sexual de Menores.
Los recaudos generados en virtud de la destinación provisional de tales bienes se destinarán en igual forma.