Todas las áreas comunes deben permitir acceso a discapacitados

Todas las áreas comunes deben permitir acceso a discapacitados

Curadores urbanos y oficinas de planeación de todo el país solo pueden aprobar una licencia de construcción, si el respectivo proyecto cumple las normas aplicables en materia de accesibilidad para personas en condición de discapacidad. 

Por tanto, es deber de estas entidades verificar si todas las áreas comunes del proyecto son accesibles para estas personas y ejercer una vigilancia preventiva para evitar que se otorguen licencias de construcción que no cumplen los requisitos para personas con movilidad reducida. 

Así lo dio a conocer la Corte Constitucional mediante exhorto que  hizo a la Superintendencia de Notariado y Registro para que capacite a los curadores urbanos y a las oficinas de planeación, con base en una sentencia de tutela que concedió a un ciudadano que sufrió una trombosis cerebral, que le ocasionó una parálisis total en el cuerpo, y residía en un conjunto residencial que no cuenta con rampas ni senderos peatonales que garanticen su libre locomoción.



 

De acuerdo con el comunicado de la Corte Constitucional, la Secretaría Distrital del Habitat (SDH) de Bogotá inició un proceso administrativo en el año 2014 en contra de la constructora que desarrolló el Conjunto Residencial Vistas del Río II, y “tres años después de haber sido denunciadas las deficiencias constructivas, y sin proponer ninguna solución alternativa, la entidad resolvió exonerar al constructor de la realización de las adecuaciones pertinentes, con el argumento de que en el conjunto era topográficamente imposible construir rampas para personas en condición de discapacidad.”  

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-333 de 2021, determino que “la entidad no verificó ni consultó con expertos independientes al constructor, si su afirmación sobre la imposibilidad de construir rampas y senderos era cierta o no, lo cual hizo que exonerara a la empresa de hacer las obras necesarias para remover los obstáculos a la accesibilidad de las personas con discapacidad.” 

Y sobre eso precisó “Las autoridades tienen el deber de controlar, desde el comienzo, que los proyectos de construcción se ajusten a las normas aplicables, con lo cual se evitaría llegar a escenarios como el que se plantea en este caso”

De acuerdo con la sentencia, la SDH tendrá un plazo de dos meses para realizar un estudio técnico que “permita determinar las posibles alternativas que puedan adoptarse para eliminar los obstáculos arquitectónicos que impiden la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad que habitan en el conjunto residencial.”

El citado estudio deberá ser socializado, dentro del mes siguiente, con los habitantes del conjunto, para coordinar con ellos la definición de la alternativa que resulte más adecuada. A partir de ello, la solución definitiva deberá ser ejecutada y concluida, con recursos públicos, en un plazo máximo de cuatro meses. 

Para conocer el contenido del exhorto que  hizo la Corte Constitucional a la Superintendencia de Notariado y Registro dar clic aquí

 

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De acuerdo con la sentencia, la SDH tendrá un plazo de dos meses para realizar un estudio técnico que “permita determinar las posibles alternativas que puedan adoptarse para eliminar los obstáculos arquitectónicos que impiden la libre locomoción de las personas en condición de discapacidad que habitan en el conjunto residencial.”

El citado estudio deberá ser socializado, dentro del mes siguiente, con los habitantes del conjunto, para coordinar con ellos la definición de la alternativa que resulte más adecuada. A partir de ello, la solución definitiva deberá ser ejecutada y concluida, con recursos públicos, en un plazo máximo de cuatro meses. 

Para conocer el contenido del exhorto que  hizo la Corte Constitucional a la Superintendencia de Notariado y Registro dar clic aquí