Es obligación del Constructor vecino instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades
El constante desarrollo urbanístico que presenta la mayoría de las ciudades, implica la construcción permanente de nuevos edificios, tanto en espacio abiertos, como el lugares en donde ya existen otros inmuebles. En este último caso, la ejecución de esa nueva construcción puede traer inconvenientes a los vecinos del sector, por factores como ruido, materiales en las vías, incorrecta eliminación de desechos, demasiados trabajadores ocupando espacios públicos, por solo contar algunas situaciones.
Qué hacer en caso de perturbaciones
Todas las obras de construcción y en general, cualquier actuación urbanística, está sometida a reglas claras y, ante su incumplimiento, el ciudadano que se considere afectado puede acudir ante las autoridades de policía para, a través de una querella, solicitar su intervención y la imposición de sanciones al responsable de la obra.
Por lo anterior, consideramos importante que se conozcan las obligaciones que, en el artículo 135 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se consagran a cargo de quien ejecute una obra de construcción, demolición o intervención:
- Destinar un lugar al interior de la construcción para guardar materiales, maquinaria, escombros o residuos y no ocupar con ellos, ni siquiera de manera temporal, el andén, las vías o espacios públicos circundantes.
- Proveer de unidades sanitarias provisionales para el personal que labora y visita la obra y adoptar las medidas requeridas para mantenerlas aseadas, salvo que exista una solución viable, cómoda e higiénica en el área.
- Instalar protecciones o elementos especiales en los frentes y costados de la obra y señalización, semáforos o luces nocturnas para la seguridad de quienes se movilizan por el lugar y evitar accidentes o incomodidades.
- Limpiar las llantas de los vehículos que salen de la obra para evitar que se arroje barro o cemento en el espacio público.
- Limpiar el material, cemento y los residuos de la obra, de manera inmediata, cuando caigan en el espacio público.
- Retirar los andamios, barreras, escombros y residuos de cualquier clase una vez terminada la obra, cuando esta se suspenda por más de dos (2) meses, o cuando sea necesario por seguridad de la misma.
- Exigir a quienes trabajan y visitan la obra, el uso de cascos e implementos de seguridad industrial y contar con el equipo necesario para prevenir y controlar incendios o atender emergencias de acuerdo con esta ley.
- Tomar las medidas necesarias para evitar la emisión de partículas en suspensión, provenientes de materiales de construcción, demolición o desecho, de conformidad con las leyes vigentes.
- Aislar completamente las obras de construcción que se desarrollen aledañas a canales o fuentes de agua, para evitar la contaminación del agua con materiales e implementar las acciones de prevención y mitigación que disponga la autoridad ambiental respectiva.
- Reparar los daños o averías que en razón de la obra se realicen en el andén, las vías, espacios y redes de servicios públicos.
- Reparar los daños, averías o perjuicios causados a bienes colindantes o cercanos.
- Demoler, construir o reparar obras en el horario comprendido entre las 6 de la tarde y las 8 de la mañana, como también los días festivos, en zonas residenciales. Sin embargo, durante todo el tiempo que se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, con ocasión del Covid 19, los Alcaldes podrán autorizar ese tipo de obras en cualquier día y horario.