El 3 de septiembre de 2020 fue expedida la ley 2054 de 2020, que tiene como objeto atenuar las consecuencias sociales del maltrato animal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía.
Teniendo en cuenta que muchos de los propietarios de mascotas residen en inmuebles sometidos al régimen de la propiedad horizontal, el artículo 10 de la nueva ley 2054 de 2020 contiene una nueva regulación para el tránsito y permanencia de los animales domésticos y mascotas en los bienes privados y comunes de edificios y conjuntos, cuyo texto es el siguiente:
ARTICULO 10o. Modifíquese el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedara así:
Artículo 117. Tenencia de Animales domésticos o Mascotas. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.
No podrán prohibirse el tránsito y permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales. Los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligroso (sic), además irán provisto (sic) de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la Ley.
Los administradores de los conjuntos residenciales y de propiedades horizontal (sic), quedan autorizados para no aplicar las normas de los Manuales de Convivencia que contraríen las disposiciones aquí descritas; por tanto, deberán solicitar de manera inmediata a las Asambleas de Copropietarios, la actualización de los Manuales de Convivencia de propiedades horizontal (sic) o conjuntos residenciales, a la normatividad que contempla el capítulo II del presente código.
Cerdo mini pig como mascota
La redacción de la nueva norma permite tener como mascotas, en apartamentos sometidos a propiedad horizontal, cualquier tipo de animal que no esté prohibido en la ley, y en el caso de los cerdos “mini pig” se tiene que se trata de animales que han sido aceptados como domésticos en nuestra legislación actual, pues aunque no lo consagra expresamente, se trata de especies que han sido manipuladas genéticamente para que:
1. Su tamaño sea menor al de un cerdo normal,
2. No sean producidos para el consumo y
3. Sirvan como animales de compañía.
Condiciones para su tenencia y sanciones por incumplimiento
Será importante precisar, sin embargo, que si bien es cierto la permanencia de este tipo de mascotas no podrá prohibirse en bienes sometido al régimen de la Propiedad Horizontal, la norma no desconoce la autonomía de estas copropiedades para imponer sanciones a quienes durante dicha permanencia, no controlen que sus mascotas realicen sus deposiciones o micciones en sitios no autorizados o produzcan ruidos u olores que perturben la sana convivencia con los demás propietarios.
Significa lo anterior que al propietario del “mini pig” se le deberá exigir registrar su mascota en la administración y demostrar que cuenta con los correspondientes certificados de vacunación. Además, él debe garantizar que su mascota no produzca ruidos que perturben la tranquilidad de los demás residentes y que los desechos fecales no generen mal olor ni se depositen en lugares abiertos como los balcones, so pena de imponerse las sanciones correspondientes.
Procedimiento para imponer sanciones
En caso de que el propietario no cumpla con alguna de las obligaciones descritas atrás, la administración deberá iniciar el proceso sancionatorio correspondiente, primero enviando el correspondiente requerimiento escrito, en el que se indique la conducta contraria al reglamento, la norma que lo prohíbe y el monto de la sanción que podría aplicársele. Si a pesar de ese requerimiento escrito, la conducta continúa, el administrador deberá informar al consejo de administración, para que sea ese órgano el que, previa sesión a la que sea invitado el presunto infractor, decida si existen pruebas de la violación del reglamento e imponga la sanción respectiva.
Henry Martínez Rojas
Abogado Universidad Santiago de Cali
Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín