Con el fin de generar alivios y nuevos plazos para el pago de los servicios públicos domiciliarios de la población de los estratos 1 y 2, durante la época de emergencia generada por el Covid-19, el Ministerio de Minas y Energía dictó el Decreto 517 de abril 4 de 2020 y del Ministerio de Vivienda el Decreto 528 de abril 7 de 2020.
De acuerdo con tales decretos, las empresas comercializadoras que presten el servicio público de energía eléctrica y gas combustible por redes, así como las prestadoras de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses, el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos causados durante los 60 días siguientes a la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la cual tuvo lugar el pasado 17 de marzo mediante Decreto 417 de 2020.
Financiación por estratos 4, 5, 6 y usuarios comerciales e industriales
Aunque lo anterior ha sido dado a conocer ampliamente por diferentes medios, debemos decir que, por el contrario, se ha dado poca difusión a uno de los medios de financiación que tendrá el alivio de los servicios públicos de energía y gas combustible por redes.
En efecto, será importante resaltar entonces que el artículo 4 del Decreto 517 de abril 4 de 2020 indica que los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a financiar el alivio económico para los estratos 1 y 2.
Artículo 4. Aporte voluntario “Comparto mi energía”. Los usuarios residenciales de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, podrán efectuar un aporte voluntario dirigido a otorgar un alivio económico al pago de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Los usuarios residenciales beneficiario del aporte voluntario, serán aquellos que defina el Ministerio de Minas y Energía a través de resolución, de manera previa a la implementación del mecanismo.
Para lo anterior, las empresas de servicios públcios domiciliarios deberán inclur en las facturas de todos los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y los usuarios comerciales e industriales, un valor que incluya un monto o un porcentaje de la factura sugerido como aporte voluntario “Comparto mi Energía”, sin perjuicio de la posiblidad de que los usuarios aporten un monto o un porcentaje diferente.
Conforme con esta norma, las nuevas facturas de energía y gas de los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y los comerciales e industriales, presentarán un incremento, para incluir el valor del aporte voluntario con el que se financiará el alivio económico para los estratos 1 y 2.