Ya se ha dictado el esperado decreto para regular las asambleas generales de propietarios en este año 2021, norma de especial interés, pues precisa las normas sobre quórum, mayorías y participación en las asambleas que se realicen de manera no presencial o virtual, por comunicación escrita o con la participación física de los propietarios.
En efecto, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dictó el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, con base en las facultades que le otorgó la reciente Ley 2069 de 2020 para dictar, en este año, los decretos reglamentarios necesarios para establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, que se celebren durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.
Si bien es cierto, este decreto requiere un mayor análisis, que ConTodaPropiedad.com ya está haciendo y próximamente compartirá con ustedes, podemos anticipar que los artículos del decreto, aplicables a las asambleas de edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal, son los siguientes: