Corte confirma que compañías de seguros no están obligadas a responder por errores de cálculo o diseño

En actividades como la construcción, «está de por medio el interés general o colectivo (…), siendo esta la razón para que esa actividad sea intervenida y regulada por el Estado, de tal manera que ni el gremio de la construcción, ni las compañías de seguros, al pactar los riesgos, se pueden sustraer de esa normatividad, pues de no ser así, quedaría al margen del ordenamiento jurídico».

La Corte Suprema de Justicia, en sentencia dada a conocer recientemente sobre lo sucedido con el desplome del Edificio Space en la ciudad de Medellín, confirmó que las compañías de seguros pueden pactar cláusulas en sus pólizas de “todo riesgo de construcción”, que excluyan del amparo «los daños o pérdidas que en su origen o extensión, directa o indirectamente, se causen (…) por cálculos o diseños erróneos».

En efecto, a través de la Sentencia SC3839-2020, con ponencia del Honorable Magistrado LUIS ALONSO RICO PUERTA, la Corte mantuvo en firme un fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en proceso adelantado en contra de la compañía Seguros Comerciales Bolivar S.A., por medio del cual se pretendía el pago de la suma de $3.460.000.000 (tres  mil cuatrocientos sesenta millones de pesos) más intereses moratorios, con base en la póliza todo riesgo construcción de la fase 6 del [proyecto inmobiliario] Space.



Para el Tribunal, se probó en el proceso que la destrucción del «Proyecto Space 6» fue provocada por «cálculos o diseños erróneos» en la fase inicial del proyecto inmobiliario, por lo cual los daños de la edificación fueron ocasionados por una circunstancia excluida de cobertura, al tenor de la cláusula 2.8. de la póliza de seguro.

Parte de la sentencia indica:

“(iii) Las partes también pactaron como exclusión del amparo «los daños o pérdidas que en su origen o extensión, directa o indirectamente, se causen (…) por cálculos o diseños erróneos», de modo que «si los cálculos y diseños se deben someter a unas normas legales, no queda duda que estos son erróneos cuando no se sujetan a dicha normatividad, atestación que no se puede tomar aisladamente de la cláusula de garantía que se viene examinando, y constituye una razón de más para concluir que esos diseños se deben elaborar según las normas colombianas de diseño y construcción sismo–resistente».

(v) En ciertas actividades, como la construcción, «está de por medio el interés general o colectivo (…), siendo esta la razón para que esa actividad sea intervenida y regulada por el Estado, de tal manera que ni el gremio de la construcción, ni las compañías de seguros, al pactar los riesgos, se pueden sustraer de esa normatividad, pues de no ser así, quedaría al margen del ordenamiento jurídico». Así, resulta «apenas normal que se incluyan cláusulas como garantía de que ha cumplido con dicha normatividad, o que la cumplirá».

(vi) Las probanzas recaudadas en el decurso de la primera instancia muestran que «Lérida Constructora de Obras S.A., tomador y asegurado en el contrato de seguro, incumplió la cláusula de garantía, pues a pesar de que garantizó la existencia de diseños según las normas colombianas de diseño y construcción sismo– resistente, lo cierto es que los mismos no cumplían con esa normatividad, como lo concluyó la sentencia de primer grado (…), lo que no fue objeto de reparo concreto por parte de la apelante».

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Por qué no es una cláusula abusiva

La demandante reclamaba la ilegalidad de la cláusula de garantías a cargo del tomador-asegurado de la póliza, por considerar que se trataba de una cláusula abusiva dado que “el contrato de seguros es de adhesión, está regulado por el art. 37 de la Ley 1480/11, razón por la cual frente al proveedor, en nuestro caso Seguros Comerciales Bolívar, tenía la obligación frente al tomador adherente de ‘haber informado suficiente, anticipada y expresamente al adherente’ de las condiciones generales del contrato, así como tenía la obligación de ‘hacer entrega anticipada del clausulado al tomador, explicándole el contenido de la cobertura, de las exclusiones y de las garantías’ “.

El Tribunal Superior de Medellín no aceptó esta tesis, basado en los siguientes argumentos

“(vii) En cuanto a la alegada abusividad de la cláusula contentiva de las garantías a cargo del tomador–asegurado, «no se advierte cómo se puede afirmar que [la] cláusula de garantía sea abusiva, o que es producto de la posición dominante. Apenas resulta normal que, en asuntos como este, las compañías de seguros no solo pacten, sino que además exijan tales garantías, las cuales además no son ajenas a la demandada en razón al objeto social que desarrolla».”

Para conocer el contenido completo de la sentencia puede dar clic aquí SC3839-2020

Henry Martínez Marín

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Administrativo Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Procesal Universidad Libre

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