SuperVigilancia establece medidas para el control de uso de armas por empresas de seguridad

SuperVigilancia establece medidas para el control de uso de armas por empresas de seguridad

Los lamentables eventos de alteración del orden Público, presentados en diferentes ciudades del país, han alertado a las copropiedades sobre dos situaciones que se presentan en el servicio de vigilancia y seguridad privada:

  • Los límites para actuar del personal de vigilancia ante un ataque
  • El uso de armas no autorizadas

Sobre ambos temas, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió, el pasado 16 de septiembre, la Circular Externa Nº 2020130000375, indicando que los servicios de vigilancia y seguridad privada  tienen la obligación de cumplir los diferentes protocolos de uso, porte, tenencia y custodia de las armas de fuego, municiones, elementos, dispositivos, dotaciones, previamente autorizados por la misma Superintendencia.

En efecto, la Superintendencia recordó que conforme con el numeral 2 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, que contiene el “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: Respetar los derechos fundamentales y libertades de la comunidad, absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza pública.



Así mismo, recordó que el numeral 9 de la misma norma, dispone para los mencionados servicios, que deberán emplear los equipos y elementos autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, únicamente para los fines previstos en la licencia de funcionamiento.

Actitud disuasiva o de alerta

En su circular la SuperVigilancia exhorta a los servicios de vigilancia y seguridad privada, a realizar un control estricto a las armas y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, recordando que la actividad de vigilancia y seguridad privada es netamente preventiva y no reactiva, tal como lo establece el numeral 10 del artículo 74 del Decreto Ley 356 de 1994, el cuál reitera a los servicios de vigilancia que deberán “asumir actitudes disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de actos delictivos, en los alrededores del lugar donde están prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de manera que puedan impedirse o disminuirse sus efectos”.

No uso de armamento hechizo o no autorizado

Igualmente, en la medida que los servicios de vigilancia y seguridad privada le asignen o entreguen a su personal operativo los medios con que cuentan para operar, es principio, deber y obligación de los mismos, emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, y abstenerse de emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la ley o para fines distintos a los establecidos en la licencia de funcionamiento (Decreto Ley 356 de 1994, Art. 74, Núm. 8). Por lo cual, constituye un deber legal para el servicio, tomar las medidas preventivas sobre el uso, control y disposición de los elementos empleados.

Suspensión de labores o retiro del personal

La Superintendencia recuerda que en caso de suspensión de labores, retiro temporal o permanente del personal que integra los servicios de vigilancia, se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 93, 94, 95, 96 y 103 del Decreto Ley 356 de 1994 y DUR del sector Defensa 1070 de 2015, en cuanto tiene que ver con dotaciones, medios, equipos, armas y municiones.