La Superservicios precisó, mediante concepto emitido en Marzo del 2017, que el incumplimiento de la obligación de prestar un servicio estable y de calidad, constituye una falla en la prestación del servicio, ahora bien, el ordenamiento jurídico vigente establece que si la falla continua durante un término de 15 días o más, dentro del mismo periodo de facturación, no se podrá efectuar cobro alguno por concepto distinto al consumo, es decir, el descuento del cargo fijo que sea correspondiente al respectivo servicio público domiciliario. Por otro lado, cabe aclarar que no se configurará una falla en el servicio, cuando los eventos sean de fuerza mayor o caso fortuito, estas situaciones son consideradas excepciones y por lo tanto solo aplicara la indemnización de perjuicios.
El citado organismo indicó que cuando se trata de otro tipo de reparaciones, los usuarios tienen derecho a ser indemnizados por los perjuicios ocasionados por la falla del servicio. Igualmente, la Superservicios aclaró que el prestador deberá descontar de sus facturas, los valores que correspondan a la duración de las fallas presentadas, como indemnización de perjuicios.