La Superintendencia de Servicios precisó, mediante concepto emitido en Junio de 2016, que en el evento de que un usuario incumpla las obligaciones que han sido generadas a través de un acuerdo de pago, la empresa estará facultada para hacer efectiva dicha obligación, adelantando un proceso ejecutivo.
El citado organismo indicó que cuando se adquiere un inmueble a través de la figura jurídica llamada remate, el adquiriente debe solicitar en tal diligencia los recibos de pago de los impuestos, y de los servicios públicos domiciliarios causados anteriormente, lo anterior para corroborar que no existan facturas pendientes, pues en este caso de que aún existan facturas pendientes, tendrán que ser pagadas con el valor del remanente.