El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Marzo de 2016, que el Administrador y el Consejo de Administración someterán a consideración de la Asamblea General de Propietarios la aceptación del presupuesto anual de ingresos y gastos, tal y como lo indica la Ley 675 de 2001 en los numerales 2 y 4 de su artículo 38 en donde se establece la naturaleza y las funciones de la asamblea general de propietarios.