La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Julio de 2014, que la ley 142 de 1994 establece la opción para el usuario de proporcionar por su cuenta un equipo de medida. Por otro lado, si el usuario no consulta la empresa y procede o permite que un tercero instale un medidor, esta será considerada como una actuación irregular y el distribuidor tendrá la facultad para evaluar las características técnicas y de seguridad, además de decidir si acepta o no la instalación.
El citado organismo mencionó que el marco jurídico vigente contempla para cada usuario ciertos costos asociados con la construcción e instalación de la acometida necesaria para la prestación del servicio, dependiendo de la naturaleza del servicio prestado. A su vez finalizó expresando que si el prestador no incurre en costos adicionales por concepto de acometida para independizar la medición del nuevo usuario dentro del mismo inmueble, mal podría efectuar un cobro que no puede sustentar en costo alguno.