El Valor pagado por compensación en dinero de las vacaciones cuando está vigente el contrato de trabajo y a la finalización del mismo, debe de tomarse por el empleador, como base para efectos de los aportes parafiscales. Esta afirmación se desprende del contenido del fallo del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, acción Cuarta, magistrado ponente Juan Ángel Palacio Hincapié, de noviembre 12 de 2003, en el cual se basé el Ministerio de la Protección Social, a través de su oficina asesora jurídica y de apoyo legislativo, para expedir el concepto 21079 de 2004, en relación con el tema.
Para el Consejo de Estado, del texto del artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo se desprende que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo, el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, caso en el cual deberán pagarse en dinero por el año de servicios cumplido y en proporción por fracción de año
Por lo anteriormente expuesto no puede aceptarse, a pesar de que el pago en dinero de las vacaciones tiene naturaleza indemnizatoria, que esté excluido de la base de los aportes parafiscales, toda vez que, en el mencionado artículo, no se le atribuye tal carácter a las vacaciones pagadas en dinero. En tal sentido, para el alto tribunal las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA.
Por otra parte, el ministerio a través del mismo concepto manifestó que el empleador que tenga trabajadores vinculados por contrato de trabajo, además de los aportes parafiscales, debe de hacer aportes al sistema integral de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), para cuya liquidación no debe de tomarse en cuenta el valor de las vacaciones, ni su compensación en dinero o en tiempo, por señalamiento del parágrafo 10. del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 10. del Decreto 1158 de 1994.