La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Abril de 2014, que basado en los principios de libertad de empresa y competencia, varios prestadores de servicios públicos pueden desarrollar actividades en una misma área geográfica, y por lo tanto la elección para contratar con alguna de las prestadoras de servicio recaerá sobre los usuarios.
El citado organismo indicó que de manera excepcional la Ley 142 de 1994 ha previsto las llamadas áreas de servicio exclusivo que cobija los servicios de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, cuando existan motivos de interés social. Cuando esta excepción proceda, se estará frente a una limitación a los principios mencionados anteriormente y por lo tanto una restricción para el usuario a la hora de elegir el prestador de los servicios públicos domiciliarios.