Respecto al pago de los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general, la Ley 100 de 1993 indica en el artículo 206 que el régimen contributivo reconocer las incapacidades originadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente, el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, consagra a favor de los afiliados al régimen contributivo, el otorgamiento de subsidio en dinero en caso de enfermedad o accidente ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.
El Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 227, señala que en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por una enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta días, así: dos terceras partes del salario durante los primeros noventa días, y la mitad del salario por el tiempo restante.
El parágrafo 10. del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 señala que estarán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres primeros días de incapacidad, originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el sector privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo.