El Ministerio de Minas y Energía precisó, mediante concepto emitido en Mayo de 2014, que según el artículo 2 del Decreto 2424 de 2006 se establece que la iluminación de las zonas de las unidades inmobiliarias cerradas o conjuntos residenciales, comerciales o mixto, estará a cargo de la propiedad horizontal, por lo tanto los residentes tienen derecho a que se les sea suministrado el servicio de energía eléctrica en las áreas comunes establecidas de su reglamento de propiedad horizontal.
Por otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos en concepto emitido en el 2009 manifestó que no importa si el bien tiene o no la característica de estar dentro de una zona común, porque todos los consumos de servicios públicos deben ser asumidos por la unidad inmobiliaria que se beneficie del servicio.
Por lo manifestado anteriormente el Ministerio de Minas y Energías concluyó que al ser el cuarto útil de propiedad privada, es obligación del propietario del inmueble quien asuma el pago del servicio de energía eléctrica que allí se suministra.