La Corte amparó el derecho a la intimidad de varios moradores de un conjunto residencial, a quienes la administración no permitía el ingreso de ciertos amigos.
Sentencia T-224/01
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Indefensión
CONSEJO DE ADMINISTRACION DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Prohibición de ingreso de personas que amenazan la tranquilidad y el orden
AUTORIDAD PUBLICA-Sanciona conductas de personas que amenacen tranquilidad de conjunto residencial/JUNTA ADMINISTRADORA DE CONJUNTO RESIDENCIAL-Carece de competencia para sancionar conductas de personas que amenacen tranquilidad
Si bien “… la comunidad del conjunto habitacional tiene derecho a ser protegida ante conductas delictivas o respecto de actos que, por ser violentos, amenazan su pacífica convivencia y hasta pueden poner en peligro la integridad y la vida de residentes y visitantes, son las autoridades públicas las llamadas a sancionar, previo proceso, tales conductas.” No quiere decir lo anterior, que los habitantes del conjunto estén indefensos ante comportamientos de terceros que afectan la pacífica convivencia y ponen en riesgo la integridad y tranquilidad de sus residentes, de ninguna manera, ellos a título personal o a través de sus consejos de administración, pueden y deben acudir a las autoridades competentes, policía y jueces según el caso, para denunciar a los presuntos infractores, y esas autoridades, respetando el derecho fundamental al debido proceso de esas personas, tienen la obligación de adoptar las medidas que garanticen la seguridad y los derechos de los residentes, pudiendo incluso restringir el derecho de locomoción de los infractores, cuando ellos amenacen con su comportamiento su integridad o sus bienes.
DERECHO A LA INTIMIDAD-Vulneración por prohibición de ingreso de personas a conjunto residencial
– Reiteración de Jurisprudencia –
Referencia: expediente T-390511 y 392102 (Acumulados).
Acción de tutela interpuesta por ELIZABETH MEDINA DE CAICEDO y CLARA MONICA LLANO contra LA ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL “TORRES DEL RIO” DE POPAYAN, y contra LA ADMINISTRACION DEL PARQUE RESIDENCIA ALQUERIA DE SAN ISIDRO ENVIGADO respectivamente.
Magistrado Ponente:
Dr. FABIO MORON DIAZ
Bogotá, D.C., febrero veintidós (22) de dos mil uno (2001).
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