El amparo policivo es un mecanismo preventivo,que se encuentra expresado en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, este instrumento se encuentra destinado a restablecer los derechos de un prestador de servicios cuando estos han sido vulnerados, así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.
El citado organismo indicó que no se puede impedir ni restringir el ejercicio de la facultad y mucho menos la obligación que el prestador tiene de revisar los equipos de medición, en situaciones en las cuales temporal o permanentemente, el usuario sea quien ejerza obstáculos para el acceso al inmueble y para el desarrollo de la labor de revisión de los equipos de medición por parte del prestador.
La Superservicios aclaró que la actuación de las autoridades debe ser rápida y oportuna. A su vez indicó que los procedimientos a seguir dependen de lo que se encuentre estipulado en el código de policía y las demás normas pertinentes.