El Consejo Tècnico de la Contadurìa Pública indicó, mediante concepto emitido en septiembre de 2017, que “es probable que la mayoria de las copropiedades de uso residencial deban ser clasificadas en el Grupo 3, un marco de principios contables cuya base de medición es el costo histórico y que requiere solo la presentación de un balance y un estado de resultados junto con sus notas”.
Añade el concepto que “las simplificaciones para el reconocimiento, medición, presentación y revelación contenida en este marco de principio, que ha considerado las distintas necesidades de los usuarios y restricciones costo-beneficio en las microempresas, se supone que facilitan el tránsito del marco de principios anterior (el contenido en el Decreto 2649 del 1993) y el nuevo marco de información financiera (el contenido en el Decreto 2706 de 2012, compilado en el anexo 3º del Decreto 2420 de 2015)”.
Recordó la entidad que las autoridades de regulación, al emitir los nuevos marcos de información financiera, establecieron un marco de principios simplificado que contiene requerimientos mucho menores y más sencillos de aplicar que el anterior marco de principios contenido en el Decreto 2649 de 1993. Este marco de principios, denominado el Grupo 3, es distinto del requerido para entidades clasificadas en el Grupo 2 o 1, que aplican las NIIF para las Pymes o las NIIF completas respectivamente.