Los edificios y conjuntos residenciales deben implementar el SG-SST y se agotan los plazos

Los edificios y conjuntos residenciales deben implementar el SG-SST y se agotan los plazos

Los edificios y conjuntos residenciales, así como todos quienes actúen como  contratantes en el país, están obligados a implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conocido por sus siglas SG-SST, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Dentro del citado Sistema se deben incluir, según lo indica el artículo 1 de la Resolución 1111 de 2017, a los trabajadores dependientes e independientes y al personal contratado bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.

No se puede olvidar, además, que los trabajadores que desarrollan actividades dentro de los edificios o conjuntos, a pesar de que su empleador es un tercero, están expuestos a los peligros y riesgos existentes en los mismos, por ser su lugar de trabajo, razón por cual se deben implementar, entre otras, medidas para prevenir que ellos sufran accidentes de trabajo y/o enfermedades laborales, asegurar que se encuentren afiliados al sistema general de riesgos laborales y se realicen los aportes correspondientes según la clase de riesgo.

El SG-SST incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora para gestionar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

¿Y eso que quiere decir?

Que el SG-SST es un proceso lógico por etapas basado en el PHVA, que incluye:

PLANEAR •    Definir, firmar y difundir la Política SG-SST, con alcance sobre todos los trabajadores y los centros de trabajo, con objetivos medibles y alineados con la misma.

•    Establecer funciones, responsabilidades y rendición de cuentas.

•    Asignar los recursos técnicos, humanos y financieros.

•    Definir e implementar inducción, reinducción y capacitación.

•    Planear la gestión integral del SG-SST, con base en el diagnóstico de los estándares mínimos establecidos en la resolución 1111 de 2017), la identificación, evaluación y valoración de riesgos, los requisitos legales, el diagnóstico de condiciones de salud, el análisis de las estadísticas de enfermedad y accidentalidad. Y establecer el Plan Anual SG-SST.

HACER •     Gestionar la salud de los trabajadores con base en el diagnóstico de condiciones de salud.

•     Promocionar estilos de vida y entorno saludable.

•     Asegurar condiciones de saneamiento básico.

•     Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos e implementar los controles pertinentes.

•     Establecer y practicar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, de acuerdo con las amenazas identificadas y al análisis de vulnerabilidad.

VERIFICAR •     Seguimiento a los indicadores de estructura, proceso y resultado.

•     Realización de auditorías internas del SG-SST.

•     Revisiones del SG-SST por parte de la Dirección.

ACTUAR •     Implementar acciones correctivas y preventivas.

•     Cumplir de los planes de acción producto de la investigación de enfermedades laborales, incidentes y accidentes de trabajo.

•     Desarrollar acciones de acuerdo con las observaciones realizadas por la ARL y/o las autoridades.

¿Qué perfil debe tener quien diseñe e implemente el SG-SST?

Para el diseño:

No. TRABAJADORES CLASE DE RIESGO
I, II y III IV y V
10 o menos Técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), con 2 años de experiencia o más, con licencia vigente y con el curso de 50 horas en SG-SST.

 

Estudiantes de último semestre como profesional de Salud Ocupacional (SO) o SST, especialización o maestría (una vez).

Profesionales de Salud Ocupacional (SO) o Seguridad y Salud en el Trabajo, o profesionales con postgrado en SO o SST, con licencia vigente y con el curso de 50 horas en SG-SST
50 o menos Estudiantes de último semestre como profesional de SO o SST, especialización o maestría (una vez), con la supervisión de un docente con licencia de SO o SST. Profesionales de Salud Ocupacional (SO) o Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), o profesionales con postgrado en SO o SST, con licencia vigente y con el curso de 50 horas en SG-SST

Para la administración e implementación:

No. TRABAJADORES CLASE DE RIESGO
I, II y III IV y V
10 o menos Personas que hayan realizado formación para el trabajo y desarrollo humano en SST, con experiencia de dos años, con el curso de 50 horas.

 

Técnicos o tecnólogos en SST, con 2 años de experiencia o más, con licencia vigente y con el curso de 50 horas en SG-SST.

 

Estudiantes de último semestre como profesional de SO o SST, especialización o maestría (una vez).

 

Personas con el curso virtual de 50 horas en SST.

Profesionales de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, o profesionales con postgrado en SO o SST, con licencia vigente y con el curso de 50 horas en SG-SST
50 o menos Los profesionales de Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, o profesionales con postgrado en SO o SST, con licencia vigente y con el curso de 50 horas en SG-SST, pueden diseñar, administrar o ejecutar el SG-SST de cualquier empresa

¿Cómo ayuda la ARL?

Brindando asesoría, capacitación, asistencia y acompañamiento técnico para la implementación del SG-SST.

Las ARL dan recomendaciones a los planes de mejora de las empresas y ejercerán vigilancia sobre el cumplimiento del SG-SST

¿Qué consecuencias tiene no implementar el SG-SST?

El Edificio o Conjunto se expone a las sanciones contempladas en el artículo 2.2.4.6.36 del Decreto 1072 de 2017, así:

 ¿Con cuánto tiempo se cuenta para la implementación?

La Resolución 1111 de 2017 establece los siguientes plazos:

A diciembre de 2017 deben quedar definidos el Plan de mejora y el Plan Anual del 2018. Quienes no han iniciado el proceso deben hacerlo de inmediato.

 

Edith Beatriz Perlaza Prado

Especialista en Salud Ocupacional