El Consejo Técnico de Contaduría Pública, mediante concepto emitido el pasado mes de marzo de 2017, indicó que las copropiedades están obligadas a llevar contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos compilados en el decreto 2420 del 2015, modificado por los decretos 2496 del 2015, 2131 y 2132 del 2016.
A tal conclusión llego el Consejo Técnico, teniendo en cuenta que el artículo 51 de la ley 675 de 2001 establece que el administrador de la copropiedad tiene a su cargo, entre otras funciones, llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto, y adicional a esta normatividad y el artículo 2 de la ley 1314 del 2009 obliga a la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos a todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los funcionarios, contadores públicos y demás personas que tengan a su cargo la preparación de estados financieros y otra información financiera.