El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto de marzo de 2017, lo referente al registro contable de varias reservas creadas en una propiedad horizontal.
El citado organismo precisó que en el presupuesto se debe incluir la partida en relación a los imprevistos, incluyendo el fondo de imprevistos establecido por la ley y la reserva técnica estipulada en los estatutos de copropiedad. Resaltó además que en la contabilidad los componentes de la cuota de administración pertenecen a la categoría de los ingresos, lo cual indica que cuando la copropiedad genere excedentes, corresponde a la asamblea, al aprobar los estados financieros y la propuesta de destinación de excedentes, determinar la constitución de una reserva con destinación específica para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el periodo, sería necesario esperar a que en el activo se reflejara la partida no utilizada, que estaría soportando el monto de la reserva.