Juez de tutela puede ordenar reparaciones locativas

La Corte Constitucional, mediante sentencia T-189 de abril de 2013, decidió amparar el derecho a la vivienda digna en conexidad con la salud de la propietaria de un inmueble y su núcleo familiar, al comprobarse que el ente municipal encargado no actuó de manera diligente para solucionar los problemas de humedad y filtración de aguas lluvias imputables a la empresa por falta de impermeabilización y defectos de construcción.

En tal sentido consideró el máximo tribunal constitucional que se hace necesario amparar los derechos fundamentales a la vivienda digna en conexidad con la salud cuando los daños materiales que tiene una vivienda adjudicada por medio de un subsidio, originados por la filtración de aguas lluvias, la presencia de un talud y la humedad, produce una amenaza al derecho fundamental a la salud de una menor de edad, y después de diferentes solicitudes por parte de los damnificados, las entidades accionadas no dan una solución concreta a la problemática.

Para la Corte Constitucional, de conformidad con la jurisprudencia producida por ese mismo tribunal, el derecho a la salud está relacionado con la habitabilidad y adecuación de una vivienda, que al tener injerencia en los problemas de salud de un menor, debe ser resguardado por parte del Estado, la familia y la sociedad, atendiendo a su condición de de vulnerabilidad.

Lo anterior, porque una vivienda adecuada debe ser habitable, esto es, debe ofrecer un ambiente adecuado para los ocupantes, para que puedan entre otras cosas, protegerse de la humedad, el calor y el frío, eventos que pueden generar riesgos para la salud, razón por la cual, las entidades responsables –constructoras, propietarios- y, en algunos eventos el Estado, deben velar por garantizar el goce efectivo de la vivienda, sin generar amenazas en los derechos fundamentales de los habitantes, especialmente de los sujetos de especial protección constitucional.

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