Autorización de manejo de datos personales no puede ser tácita

Tratamiento de datos personales solamente se pueda llevar a cabo con la autorización previa del titular de los mismos.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de marzo de 2014, indicó que la actividad de Tratamiento de datos personales solamente se pueda llevar a cabo con la autorización previa del titular de los mismos, es decir, los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular.

En criterio de esta superintendencia, no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato y sólo podrá prescindirse de él por expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial,.

El  concepto de la entidad se basa en los principios que sobre el particular precisó la Corte Constitucional al estudiar la ley estatutaria que rige el derecho fundamental del habeas data.

A juicio de la Corte: “En materia de manejo de información personal, el consentimiento exigido es además, calificado, por cuanto debe ser previo, expreso e informado. (…)

En relación con el carácter previo, la autorización debe ser suministrada, en una etapa anterior a la incorporación del dato. (…)

En relación con el carácter expreso, la autorización debe ser inequívoca, razón por la cual, no es posible aceptarse la existencia, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, de un consentimiento tácito.

En relación con el carácter informado, el titular no sólo debe aceptar el Tratamiento del dato, sino también tiene que estar plenamente consciente de los efectos de su autorización. (…)”

De lo expuesto, la Superintendencia precisó, a manera de conclusión, lo siguiente:

  • los datos personales sólo pueden ser registrados y divulgados con el consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular. Es decir, no está permitido el consentimiento tácito del Titular del dato y sólo podrá prescindirse de él por expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial,
  • el consentimiento que brinde la persona debe ser definido como una indicación específica e informada, libremente emitida, de su acuerdo con el procesamiento de sus datos personales. Por ello, el silencio del Titular nunca podría inferirse como autorización del uso de su información y
  • el principio de libertad no solo implica el consentimiento previo a la recolección del dato, sino que dentro de éste se entiende incluida la posibilidad de retirar el consentimiento y de limitar el plazo de su validez.

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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